27 de Agosto 2005

Estudio comparado de las 10 constituciones españolas

Tengo el gusto de presentar a los lectores de Batiburrillo mi trabajo más elaborado hasta el momento. Se trata de un estudio comparado sobre la cuestión constitucional española. En dicho trabajo, algo más que un artículo, se arranca con una ligera referencia a la Constitución norteamericana (por sus frutos les conoceréis) y se anotan datos de los 10 modelos de Constitución con los que ha contado nuestra Patria, incidiendo especialmente en la forma como se definía a la Nación. Luego se aborda algo más a fondo la propuesta de República Federal de 1871, modelo tan reivindicado por nacionalistas no confesos como Maragall, donde se subrayan determinados artículos que demuestran la charlatanería de quienes proponen el federalismo, puesto que, de aplicarse hoy en día ese modelo, supondría la devolución al Gobierno central de numerosas competencias, comenzando por la sanidad. Se concluye mostrando varios artículos, a mi juicio inconstitucionales, del proyecto de Estatuto para Cataluña. Eso sí, sólo son los artículos referidos a las primeras 20 páginas de las 145 que presenta el larguísimo documento elaborado por el “Parlament”, toda una constitución catalana que no me ha parecido necesario ni conveniente reflejar más a fondo en este trabajo.

El estudio es en verdad extenso para una bitácora, lo siento. Incluso dudo de que muchos lectores habituales sean capaces de llegar hasta el final del mismo: tres párrafos que corresponden al apartado de conclusiones. Recomiendo, no obstante, para quienes no cuenten con demasiado tiempo o su interés sea limitado, que vayan parándose en las frases subrayadas y poco más. El estudio podía haberse dividido en varias entregas, incluso me beneficiaba tal división porque me permitía desentenderme durante dos o tres días del suplicio del folio en blanco, sin embargo he decidido publicarlo íntegro para no volverlo inconexo y porque aspiro, modestia aparte, a que se conserve como trabajo referencial para más de un “post” de Red Liberal o de cualquier otro blog.

Vayamos a ello
:

Como reza el propio texto constitucional de los EE.UU, “a fin de formar una Unión más perfecta”, el “17 de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América” se sancionó la constitución que la nación americana se dio a sí misma. Las primeras siete palabras fueron estas: “NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos”.

Han transcurrido más de 200 años y esa Constitución sigue en vigor. 26 enmiendas se han introducido desde entonces y todo junto no sobrepasa las 58 páginas. No es preciso añadir que a lo largo de ese tiempo el gran pueblo norteamericano ha mantenido intactas las bases de libertad que su Constitución refleja, lo que les ha permitido prosperar más que ninguna otra nación conocida y mostrarse heroicos y generosos, además, en defensa de la liberación de otras zonas del mundo donde las tiranías lograron el poder y abusaron cruelmente de sus pueblos. Entre tanta luz —seamos sinceros—, no hay que negarles algunas sombras a los americanos, si bien para los amantes de la verdad y la libertad individual el resultado que ellos nos muestran sigue siendo muy brillante, diríase luminoso.

En contraposición a la forma democrática y liberal (en el sentido europeo) de entender la búsqueda del bien común de los americanos, aquí, en España, hemos padecido en un período de tiempo similar las calamitosas propuestas de hasta 10 proyectos constitucionales. Unos no llegaron a entrar en vigor, otros se mantuvieron contados años o representaron involuciones democráticas y otros, como los que se elaboraron durante la Primera y Segunda repúblicas, respondían a ideas ilusorias, partidistas, intolerantes o simplemente inviables para una nación como la española, de hondas raíces, dilatada historia y no poca rivalidad de sus regiones a causa, sobre todo, del distinto nivel económico entre ellas.

A pesar de todo, en la mayor parte de los 10 proyectos constitucionales, incluyendo los dos republicanos, es posible destacar términos que hoy en día no serían bien vistos por el nacionalismo rampante, tan proclive a negarle a España la condición de estado unitario. Por si fuese poco, los nuevos estatutos que ciertas regiones españolas desean proponer para su aprobación en las Cortes Generales no hacen sino desmantelar por la puerta trasera una Nación que, cuando se aprobó la Constitución norteamericana, contaba con mayor territorio y población que los propios EE.UU.

Veamos algunos ejemplos de términos incluidos en las constituciones citadas (se subrayan las partes más llamativas):


1.-Estatuto de Bayona de 1808 (17 páginas) (Otorgado por Napoleón Bonaparte)

Art. 6. La fórmula del juramento del Rey será la siguiente: “Juro sobre los santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra santa religión, observar y hacer observar la Constitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones, respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mirada del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española”.


2.-Constitución de 1812 (49 páginas) (“La Pepa” o “La Liberal”)

De la Nación española

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.

3.-Constitución de 1834 (Estatuto Real) (7 páginas)

No se hacía ninguna mención a la soberanía nacional, división de poderes ni a los derechos fundamentales. Se mantuvo en vigor algo más de dos años.

4.-Constitución de 1837 (10 páginas)

Art. 1. Son españoles:
1.° Todas las personas nacidas en los dominios de España.

Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.

5.-Constitución de 1845 (11 páginas)

Representa un retroceso democrático. Su objetivo fue ampliarle los poderes al Rey.

6.-Constitución de 1856 (13 páginas)

No llegó a promulgarse, pero representaba un primer intento democrático tras la Constitución de 1812.

TÍTULO I
De la Nación y de los españoles

Art. 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.


7.-Proyecto de Constitución de 1871 (República Federal) (16 páginas)

LA NACIÓN ESPAÑOLA, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:

De la Nación española

Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

De los poderes públicos

Art. 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal.

De las facultades correspondientes a los poderes públicos de la Federación

1.ª La Relaciones exteriores.
2.ª Tratados de paz y de comercio
3.ª Declaración de guerra exterior, que será siempre objeto de una ley.
4.ª Arreglo de las cuestiones territoriales y de las competencias entre los Estados.
5.ª Conservación de la unidad y de la integridad nacional.
6.ª Fuerzas de mar y tierra y nombramiento de todos sus jefes.
7.ª Correos.
8.ª Telégrafos.
9.ª Ferrocarriles, caminos generales, medios oficiales de comunicación marítima y terrestre y obras públicas de interés nacional.
10 .ª Deuda nacional.
11.ª Empréstitos nacionales.
12.ª Contribuciones y rentas que sean necesarias para el mantenimiento de los servicios federales.
13.ª Gobierno de los territorios y colonias.
14.ª Envío de delegados a los Estados para la percepción de los tributos y el mando de las fuerzas militares encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes federales.
15.ª Códigos generales.
16.ª Unidad de moneda, pesos y medidas.
17.ª Aduanas y aranceles.
18.ª Sanidad, iluminación de las costas, navegación.
19.ª Montes y minas, canales generales de riego.
20.ª Establecimiento de una Universidad federal y de cuatro escuelas normales superiores de agricultura, artes y oficios en los cuatro puntos de la Federación que se determinen por una ley.
21.ª Los bienes y derechos de la Nación.
22.ª Conservación del orden público federal y declaración de estado de guerra civil.
23.ª Restablecimiento de la ley por medio de la fuerza y cuando un motín o una sublevación comprometan los intereses y derechos generales de la sociedad en cualquier punto de la Federación.

De los Estados

Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la exigencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 99. Los Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal.
Art. 102. Los Estados sujetarán sus Constituciones respectivas al juicio y sanción de las Cortes federales, que examinarán si están respetados o no en ellas los derechos de la personalidad humana, los límites de cada Poder y los preceptos de la Constitución federal.
Art. 105. Ningún nuevo Estado será formado de la reunión de dos o más Estados sin el consentimiento de las Cortes de los Estados interesados y sin la sanción de las Cortes federales.

La Constitución federal no llegó a aprobarse a causa de las divisiones entre los propios republicanos, los movimientos cantonalistas, el resurgimiento de la causa carlista y la inestable situación social, todo lo cual determinó el golpe de Estado del general Pavía, que más tarde justificó su actitud en un discurso del que se extraen estos párrafos:

"Mi situación de capitán general de Madrid, ante unas Cortes impotentes para gobernar, era dificilísima. Así pues, sin oír más voz que la de mi conciencia y sin más móvil que el amor a la patria, me decidí a llevar a cabo el acto violento del 3 de enero".

"¡Ah, señores diputados! Si yo no hubiera ejecutado aquel acto, España entera me hubiera despreciado y el Ejército me hubiera maldecido, porque sin aquel acto no hubiera quizá terminado el 3 de enero sin que hubiese entrado en Madrid don Carlos de Borbón”.

8.-Constitución de 1876 (13 páginas)

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (30 de junio de 1876)

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente:

TÍTULO I
De los españoles y sus derechos
Art. 1. Son españoles:
1.° Las personas nacidas en territorio español.
2.° Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.° Los que sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

La calidad de español se pierde, por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.


9.-Constitución de 1931 (II República) (25 páginas)

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales
Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Art. 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.

10.-Constitución de 1978 (63 páginas)

PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.


¿Propuesta de reforma de la Constitución española 2005?

Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (145 páginas)

Al proyecto se le atribuye falsamente la denominación de “Reforma”. La Constitución española y el Estatuto en vigor no permiten la elaboración de un nuevo estatuto, sólo su reforma. Es evidente para cualquiera que desee verlo que ni siquiera en ese detalle los nacionalistas pretenden respetar las leyes. En cuanto al Estatuto en sí, representa un método defraudador de reformar la Constitución, por la puerta trasera y aprovechando la debilidad y dejadez del actual Gobierno de la Nación española.

He aquí algunos ejemplos claros:

ARTICLE 1. LA NACIÓ CATALANA
1. Catalunya és una nació.
2. Catalunya exerceix el seu autogovern mitjançant institucions pròpies, constituïda com a comunitat autònoma d’acord amb la Constitució i l’Estatut.

ARTICLE 3. EL MARC POLÍTIC
1. Les relacions de la Generalitat amb l’Estat es fonamenten en el principi de la lleialtat institucional mútua i es regeixen pel principi general segons el qual la Generalitat és Estat, pel principi d’autonomia, pel principi de plurinacionalitat de l’Estat i pel principi de bilateralitat, sens perjudici de l’ús de mecanismes multilaterals.
2. Catalunya té en la Unió Europea el seu espai polític i geogràfic de referència i incorpora els valors, els principis i les obligacions que deriven del fet de formar-ne part.

ARTICLE 4. ELS DRETS I ELS PRINCIPIS RECTORS
2. Els poders públics de Catalunya promouen les condicions per tal que la llibertat i la igualtat dels individus i dels grups siguin reals i efectives; faciliten la participació de totes les persones en la vida política, econòmica, cultural i social, i reconeixen el dret dels pobles a conservar la identitat pròpia.
3. Els poders públics de Catalunya promouen els valors del pluralisme, la pau, la justícia, la solidaritat, la cohesió social, l’equitat de gènere i la sostenibilitat.

ARTICLE 5. ELS DRETS HISTÒRICS
L’autogovern de Catalunya es fonamenta en els drets històrics del poble català, que aquest Estatut incorpora i actualitza.

ARTICLE 9. LA LLENGUA PRÒPIA I LES LLENGÜES OFICIALS
1. La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d’ús normal i preferent de totes les administracions públiques a Catalunya i dels mitjans de comunicació públics, i també la llengua normalment emprada com a vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament.
2. El català és la llengua oficial de Catalunya. També ho és el castellà, que és la llengua oficial a tot l’Estat espanyol. Totes les persones a Catalunya tenen el dret d’utilitzar i el dret i el deure de conèixer les dues llengües oficials. Els poders públics de Catalunya han d’establir les mesures necessàries per a facilitar l’exercici d’aquests drets i el compliment d’aquest deure.

ARTICLE 33. DRETS LINGÜÍSTICS DELS CONSUMIDORS I USUARIS
Totes les persones tenen el dret d’ésser ateses oralment i per escrit en la llengua oficial que elegeixin en llur condició d’usuaris o consumidors de béns, productes i serveis. Les entitats i les empreses amb domicili social a Catalunya i els establiments oberts al públic dins del seu territori queden subjectes al deure de disponibilitat lingüística en els termes establerts per la llei.

ARTICLE 48. FOMENT I DIFUSIÓ DE LA LLENGUA
2. Les polítiques de foment de la llengua catalana s’han d’estendre al conjunt de l’Estat, a la Unió Europea i a la resta del món.
3. Els poders públics de Catalunya han de promoure que les dades que figuren en l’etiquetatge, en l’embalatge i en les instruccions d’ús dels productes fabricats i distribuïts a Catalunya constin almenys en llengua catalana.

ARTICLE 52. MEMÒRIA HISTÒRICA
1. La Generalitat i els altres poders públics de Catalunya han de vetllar pel coneixement i el manteniment de la memòria històrica de Catalunya com a patrimoni col·lectiu que testimonia la resistència i la lluita per les llibertats democràtiques i els drets nacionals i socials. Amb aquesta finalitat, han d’adoptar les iniciatives institucionals necessàries per al reconeixement i la rehabilitació de tots els ciutadans que han patit persecució com a conseqüència de la defensa de la democràcia i l’autogovern de Catalunya.
2. La Generalitat ha de vetllar perquè la memòria històrica es converteixi en símbol permanent de tolerància, de dignitat dels valors democràtics, de rebuig dels totalitarismes i de reconeixement de totes aquelles persones que han patit persecució a causa de llurs opcions ideològiques.

ARTICLE 54. COMPOSICIÓ I RÈGIM ELECTORAL
3. Són electors i elegibles els ciutadans de Catalunya que estan en ple ús dels seus drets civils i polítics, d’acord amb la legislació electoral. La llei electoral de Catalunya ha d’establir criteris de paritat entre homes i dones per a l’elaboració de les llistes electorals.

SECCIÓ PRIMERA. EL CONSELL DE GARANTIES ESTATUTÀRIES
1. El Consell de Garanties Estatutàries és la institució de la Generalitat que vetlla per l’adequació a l’Estatut i a la Constitució de les disposicions de la Generalitat en el termes que estableix l’apartat següent.
2. El Consell dictamina en els casos següents:
a) Sobre l’adequació a la Constitució dels projectes i les proposicions de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya.
b) Sobre l’adequació a l’Estatut i a la Constitució dels projectes i les proposicions de llei sotmesos a debat i aprovació del Parlament i dels decrets llei sotmesos a convalidació del Parlament.
c) Sobre l’adequació a l’Estatut i a la Constitució dels projectes de decret legislatiu aprovats pel Govern.

ARTICLE 77. FUNCIONS I RELACIONS AMB EL TRIBUNAL DE COMPTES
3. La Sindicatura de Comptes i el Tribunal de Comptes estableixen les seves relacions de cooperació mitjançant conveni. En aquest conveni s’han d’establir els mecanismes de participació en els procediments jurisdiccionals sobre responsabilitat comptable.

CAPÍTOL I. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA I EL FISCAL SUPERIOR DE CATALUNYA
2. Les successives instàncies de processos judicials iniciats a Catalunya s’esgoten davant dels tribunals situats en el territori de Catalunya i, si escau, davant del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, àdhuc en seu de recurs extraordinari, sens perjudici del recurs per a la unificació de doctrina que estableixi la llei de la competència del Tribunal Suprem.

CAPÍTOL II. EL CONSELL DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
2. Les atribucions del Consell de Justícia de Catalunya respecte als òrgans jurisdiccionals situats al territori de Catalunya són, en tot cas, les següents:
a)Proposar al Consell General del Poder Judicial la designació del president del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, així com la designació dels presidents de sala del dit Tribunal Superior i dels presidents de les audiències provincials.

El proyecto nacionalista catalán es, como se ha visto claramente, un burdo intento de reformar la Constitución española mediante un sistema revestido de legalidad, y ello a fin de concederle al nacionalismo catalán la práctica secesión de España, hacia la que conservaría un vínculo más ficticio que real. Dudo mucho que a la larga prospere un proyecto semejante, aunque no lo descarto del todo, porque los nacionalistas catalanes o de cualquier otro territorio jamás pudieron soñar con encontrarse a un presidente del Gobierno de España con una actitud tan endeble y complaciente, a la par que acomplejada y ambiciosa. Claro que eso será así hasta que Zapatero no sea llamado a capítulo por el propio Rey (algún día deberá bajarse del yate y volver a tierra) o se encuentre con una rebelión en el seno de su propio partido político, que quizá sería lo más conveniente para establecer una continuidad democrática sin que tuviese que intervenir ningún “espadón” tipo Pavía a los que tan acostumbrada está nuestra aciaga Historia.

Como se ha apuntado, son numerosísimas las propuestas inconstitucionales que el nuevo Estatuto catalán plantea. Pretenden ser reconocidos como una nación; que se reconozca a su vez la plurinacionalidad del Estado; que se les acepte que sólo la Unión Europea es un espacio político referencial para ellos; que se transija con la obligación de que cualquier residente en Cataluña debe conocer (hablar) el catalán; que se les reconozca la “Memoria histórica” tal y como ellos la quieren, es decir, convertidos en víctimas de España; que aceptemos la creación de un Consejo de Garantías Estatutarias, sustituto descarado del Tribunal Constitucional, que entenderá sobre todas las leyes que se elaboren en el Parlamento catalán; también deberá crearse un Tribunal de Cuentas propio; piden asimismo que la vía a la justicia se agote en Cataluña, con un Consejo del Poder Judicial independiente, etc, etc, etc. Y todo eso sólo en las primeras 20 páginas. ¡Quién sabe lo que habrá en el resto!

Ante una situación así, de sedición instituida, sólo cabe rechazar de plano un estatuto tan impresentable y pérfido para la Nación española, como se hizo con el Plan Ibarreche, y tratar de sacar a esa gente sediciosa del Poder. ¿Cómo se hace eso? No lo sé, realmente no lo sé, pero ahora mismo se me ocurre que la Constitución contempla la posibilidad de suspender cualquier Autonomía cuyos gobernantes no se comporten adecuadamente, o al menos recuperar algunas de sus competencias. Los disturbios que presiento pueden llegar a producirse en Cataluña si su estatuto-trampa no prospera como ellos quieren, disturbios que llevarán el victimismo a las calles (si no algo peor) y quizá sean fomentados por ERC a través de sus muchachadas facciosas, pueden ser una buena ocasión para suspenderles el Estatuto y que reflexionen al menos durante un par de años. ¿Lo hará Zapatero? No lo creo en absoluto, luego a Zapatero es a quien debemos echar del Poder antes que a cualquier otro.

PD: Si alguno desea que le traduzca del catalán cualquiera de las frases, no tiene más que indicarlo.

Escrito por Policronio en: 27 de Agosto 2005 a las 06:04 PM Archivado en Documentos

Comentarios

1 | Smith   27 de Agosto 2005 a las 07:20 PM

Habrá que enmarcar ésto. Prodigiosa labor recopiltoria Policronio. Entre las recomendaciones que das al principio, habría que incluir otra: artículo, mejor dicho "trabajo no apto para necios, zapatariles y maragallianos". ¡Vaya manera de amargarles la jornada si se leen lo que has subrayado de cada carta magna!

Tampoco desechemos que algún lumbrera diga que es que todos los redactores constitucionales de los últimos doscientos años eran "fascistas". Ya sabes, los padres de nuestras constituciones siempre alternaban por Italia con los ascendientes de Mussolini. Hasta ese grado de estupidez llegan muchos compatriotas hoy en día.

¡Chapeu Policronio! Guárdalo para el libro nº2 de Redliberal. Por cierto, ¿se sabe algo del libro nº1?

2 | dagwood   27 de Agosto 2005 a las 07:34 PM

Ante todo, debo reconocer que me he limitado a una lectura en diagonal, porque el post merece una atención más detenida que reservo para un momento de más calma.

Las Constituciones del XIX son lo que son, y en todo caso sería un historiador quien debería comentarlas. Pero lo que es el Proyecto de Estatuto... ¡Si no paran de apelar a unos derechos históricos (indemostrables, por otra parte)! Cosa más retrógrada... Y luego llaman reaccionarios a los del PP, cuando ellos se retrotraen a la Edad Media (a una visión convenientemente edulcorada de esa época, se entiende). Y lo repiten, y lo vuelven a repetir, tal vez para convencerse a sí mismos... Estas repeticiones no deberían ser analizadas por el Consejo de Estado ni el Tribunal Constitucional, sino por un psicoanalista.

"El catalán es la lengua oficial. Ah, por cierto, también lo es el español, pero no porque sea la lengua materna de la mitad de la población catalana; únicamente porque da la casualidad de que es oficial en el Estado Español (sí, ése que queda ahí en el mapa, al lado de Catalunya y el resto de Països Catalans)."

¡Y todo un artículo 52 dedicado a consagrar a nivel legal la falsificación de la Historia! Sí, queridos, los "castellanos" cometieron un genocidio en América. Los catalanes somos pacíficos y demócratas por naturaleza (raro es que no hayan dicho que llevamos el pacifismo y la democracia en los genes). Lo de Roger de Llúria, los almogávares, la "venganza catalana", la cruenta conquista de Sicilia o Cerdeña... todo eso no cuenta. Cataluña nunca ha sentido tentaciones imperialistas; eso queda para los "castellanos" (echo en falta un artículo del Estatuto que lo establezca sin mayor ambigüedad... ¿igual se lo reserva ERC como enmienda en la reforma que, en pleno delirio, anuncia antes de que ni siquiera se apruebe ésta?).

Una tremenda locura, "tot plegat". Naturalmente,da igual que las encuestas digan que los catalanes tenemos otras prioridades, ni que la legislatura del Tripartit sea la más penosa en número de leyes aprobadas en el Parlament. No, la foca monje que le da cuerda al ex-olímpico con su 16% de votos en las autonómicas ha decidido que no tenemos nada mejor en que pensar que en sus delirios estatutarios.

En fin, a saber cómo acabará esto, y qué sapos está dispuesto a tragar el eximio alianzador de civilizaciones.

(Por cierto, si esa tal Jéssica, la progre oficial, se pasa por aquí, preveo reacciones muy airadas. Permanezcan atentos.)

3 | Diego Gonzalez   28 de Agosto 2005 a las 12:14 AM

Me lo imprimo y lo leo. Ya te contaré. En la carrera me to´có hacer comparaciones de estas a tutiplén.

4 | Policronio   28 de Agosto 2005 a las 09:00 AM

Gracias, amigos, por vuestro interés.

Smith, creo que el libro está parado por vacaciones. Lo que no sé es si hay algo más. Ya informarán cuando sea.

5 | Zetapé   29 de Agosto 2005 a las 02:36 AM

Supongo que es broma lo de "estudio comparado", no? O es que el estudio ha de venir en post venideros? Cuál es la utilidad de copiar y pegar fragmentos de las constituciones anteriores?

6 | Policronio   29 de Agosto 2005 a las 05:45 AM

Patriota, usted confunde la velocidad con el tocino. Hay encuestas que confirman que ese 90% que cita se reduce a menos de un 30%. La inmensa mayoría cree que Cataluña es sólo una región. Los políticos catalanes van por un lado y los ciudadanos por otro. A esos políticos se les vota por otras causas. Esa es la realidad que usted prefiere ignorar. Por otra parte, dele la vuelta a su argumento y notará que todo su comentario no hace más que expresar odio hacia España. Lamentable.

7 | Policronio   29 de Agosto 2005 a las 05:52 AM

Zetapé, se compara la consideración que se le ha venido dando a España en los últimos 200 años con el proyecto de nuevo Estatuto catalán, que pretende apropiarse algo que no le corresponde: el término nación. Comprendo que a ti no te guste y trates de minimizar el estudio, es normal en tu caso. Qué le vamos a hacer.

8 | Smith   29 de Agosto 2005 a las 08:52 AM

El "patriota" catalán debe tener fiebre. Dice que odiamos a Cataluña. Pobrecito. Ni siquiera odiamos a los nazional-socialistas catalanes. Pero es que, además, como buen patriota-idiota, piensa que Cataluña es el nacionalismo catalán y que nuestras críticas a los nazional-socialistas catalanes es una crítica hacia Cataluña. Pobrecito.

Pues nada, a seguir con las mentiras; Mientras sólo se las crean los patriotas-idiotas...

9 | yeidé   29 de Agosto 2005 a las 11:50 AM

Policronio, me quito el sombrero ante tu extraordinario presente trabajo.
Y escribo estas líneas en nombre de varios ciudadanos que desde Cataluña piensan que es solo una región, pero que utiliza la lengua y la historia como armas y donde el pueblo va por un lado y los políticos por otro.

10 | Policronio   29 de Agosto 2005 a las 12:15 PM

Gracias, Yeidé. Sé que ahí en Cataluña hay bastante gente que no comulga con las naciones de diseño, especialmente muchos de los votantes de Maragall, que lo último que pensaban al entregarle el voto es que se comportaría como el más radical de los nacional-separatistas. Por eso le he dicho antes a "Patriota", y tú lo corroboras, que los políticos van por un lado y los ciudadanos por otro. Así que del 90% aludido en el comentario 5, nada de nada.

11 | Fernando Mínguez (Ferblog)   29 de Agosto 2005 a las 03:01 PM

Amigo Policronio:

Enhorabuena por el trabajo. Si te sirve de consuelo, te diré que la historia constitucional de nuestra vecina Francia es también bastante accidentada, como demuestran los sucesivos regímenes políticos que el país ha conocido en 200 años.

Lo que hasta la fecha sí ha venido uniendo a todos los textos constitucionales españoles -que, por lo demás, como dices, son de orientación ideológica oscilante y profundamente diferente- es eso... ser españoles. Y es que la crisis de identidad que a algunos les aqueja es cosa bastante reciente.

Quizá fuese oportuno recordar, para los que piensen que cualquier tiempo pasado fue mejor, que nuestra idealizada II República reforzó su constitución con una Ley de Defensa, por si fuere menester. Dudas, las justas. Esos estatutos de autonomía que tan encendidas polémicas provocaron en las Cortes y que dieron lugar a tan antológicos debates eran eso, estatutos de autonomía y punto. Cualquier diputado de esas Cortes sufriría un síncope ante ciertos debates de la España de hoy.

Y es que si algo unía a los abuelos de todas las tendencias eran dos cosas, una negativa: no eran demócratas, los de ningún bando, y otra positiva, todos sabían que eran españoles, y creo que, a su manera, todos llevaban España en el corazón (y es que hay amores que matan).

Por último, respecto a lo del imperialismo, recomendaría a todo el mundo la (re)lectura de La Nacionalitat Catalana, de Prat de la Riba, uno de los textos fundamentales del nacionalismo catalán... o eso creemos quienes, de puro odio a Cataluña, le dedicamos muchas de nuestras horas, de nuestras lecturas y nuestro interés. Ahí se encuentran muchas respuestas a ciertas preguntas.

Saludos

12 | Perry   29 de Agosto 2005 a las 04:22 PM

Policronio: Te felicito por esta magnífica referencia que te has tomado la molestía de resumir. Temo, sin embargo, que la excusa para obviar una España solidaria esté ya en marcha, justificando ZP así la única salida.

13 | Zetapé   29 de Agosto 2005 a las 05:58 PM

Policronio: Constatar la continuidad del término "nación" en las distintas constituciones españolas no aporta gran cosa. Además convendría conocer la acepción y hasta la carga "ontológica" que detrás de este término los constituyentes han querido darle a lo largo del tiempo. El término "nación" es muy polisémico.

Si hicieras una comparación (no un rimbombante estudio comparado) del uso del término Estado que han dado los constituyentes, en especial los de las dos repúblicas, igual te llevarías una sorpresa

No hay duda que España es una Nación. Sin embargo está claro que Cataluña también lo es.

14 | Policronio   29 de Agosto 2005 a las 06:38 PM

Gracias a Fernando y a Perry. Sois muy amables.

En cuanto a ZP, estará claro para ti que Cataluña es una nación, para otros muchos no está nada claro. Yo he elaborado un informe de 10 páginas donde se demuestra que hace 200 años España decidió poner por escrito que es un estado unitario, lo que anula toda posibilidad de que Cataluña o cualquier otra región de España sea una nación. Pero como tú eres tan listo, dime: ¿en qué te basas para afirmar que Cataluña sea una nación? Espero una respuesta bien documentada, que sí aporte gran cosa, no como otros hacemos.

15 | Zetapé   29 de Agosto 2005 a las 07:38 PM

Entiendo que una nación debe tener tres elementos:
- una base material, un sustrato histórico-cultural (tradiciones, lengua, etc) suficientemente singular y digno de aprecio por parte de quienes lo comparten
- el hecho de reconocerse en ese contexto socio-territorial como el más básico y fundamental, que más explica de uno mismo y donde uno se siente en comunidad
- y al mismo tiempo una voluntad de ser considerada nación ante el resto de naciones en términos de igualdad. La búsqueda del reconocimiento. Su lugar bajo el sol.

Ser nación no es algo que emane simplemente de unos hechos objetivos diferenciales; debe existir una identificación de tipo comunitaria y una voluntad.

Cataluña reune sobradamente esos elementos. Resulta obvio que una parte muy significativa (mayoritaria pero ciertamente no hegemónica) de la población catalana lo siente así, aun cuando se le escapen las implicaciones semanticas de que se use un término u otro. Y más cierto resulta que la población de mayor arraigo en Cataluña (en general pues siempre hay excepciones significativas) más se siente identificada en ese espacio propio catalán.

No por evitar el término nación desaparecerá el nacionalismo. Más bien, el nacionalismo sentirá la frustración de que dentro de España no pueden vivir plenamente su catalanidad.

Y yo creo que en España, bajo esa Constitución y ese Estado, hay espacio suficiente tanto para los que se sienten reconocidos en la idea nacional española como en la idea nacional catalana.

16 | Policronio   29 de Agosto 2005 a las 07:54 PM

ZP ¿Y esto es una respuesta bien documenta? Algo que has despachado en cuatro párrafos mal contados y a base de ideas más abstractas que contrastadas, donde lo más que afluye es ese sentimiento que poseen los que han sido adoctrinados en la falsedad y que lo llaman "querer ser". No sé lo que pensarán lo demás que te lean, desde luego conmigo acabas de hacer el ridículo de nuevo. Claro que espero que no sea la última.

17 | Zetapé   29 de Agosto 2005 a las 08:16 PM

Sí. Esto es una respuesta suficientemente documentada para explicar porque una parte de los catalanes se sienten y son nación.

Hace años gente como tu negaban la consideración de lengua al catalán. Lo consideraban dialecto. Ya nadie duda hoy en día del caracter de lengua del catalán. Con la nación pasará lo mismo. Cataluña será una nación española o una nación 'tout court'. Si la gente como tu fuera dominante hasta yo sería partidario de la segunda opción.

18 | Policronio   29 de Agosto 2005 a las 10:29 PM

¿Tú qué entiendes por documentar? ¿A tus deseos y a los de unos cuantos metabolizados como tú? Y ¿a qué documento te acoges si afirmas que tu respuesta está suficientemente documentada? Yo te he ofrecido unos cuantos párrafos de 8 o 10 constituciones españoles que tú, con ese gesto soberbio que te caracteriza, has despreciado y tratado de minusvalorar, ¿qué aportas tú que secunde unas afirmaciones tan rotundas? Nada, pura palabrería o demagogia, como esta: "Hace años gente como tu negaban la consideración de lengua al catalán. Lo consideraban dialecto".

Pedazo de ignorante, tú qué sabes lo que he opinado yo siempre del catalán. ¿Lo ves como lo tuyo es puro hablar por hablar?

19 | PFL2   30 de Agosto 2005 a las 11:01 PM

Espectacular el trabajo que has realizado. Voy a ver si me lo imprimo y lo leo con más detenimiento (a ver si acaban los exámenes...).
En su momento yo hice uno muy similar sobre las constituciones para una asignatura de la carrera. Se que es duro el estar recopilando y seleccionar artículos Constitución a Constitución y luego compararlas. Además lo que añades relativo al Estatut está muy bien. Por ello felicidades.

Saludos

20 | Policronio   31 de Agosto 2005 a las 06:02 AM

PFL2, gracias. Como alegas una experiencia similar, entiendo que conoces lo que cuesta realizar este tipo de trabajos, sobre todo para que no se vuelvan demasiado farragosos, de ahí que valore mucho tu opinión.

21 | clem   11 de Octubre 2005 a las 11:43 PM

En una norma de derecho (como el Estatut pretende ser) la palabra NACIÓN está reservada al SUJETO DE LA SOBERANÍA. Decir que Cataluña es una nación en el Estatuto es reconocerle poder soberano y por tanto constituyente. No sucede lo mismo con la palabra ESTADO. Un ESTADO no tiene por qué ser soberano. Así, por ejemplo, en EE.UU. hay 50 estados que no son soberanos, pero una sola NACIÓN depositaria de la soberanía, el pueblo norteamericano.

22 | Don Mendo   31 de Enero 2006 a las 10:40 AM

Compañeros Zetapé y Patriota Català: admiro vuestra moral al intentar ofrecer argumentos contra los tópicos y las verdades inmutables de esa pandilla de españolísimos que encima se creen que los nacionalistas son los demás. Al final, como véis, acaban insultando como único argumento (pedazo de ignorante te han llamado, Zetapé), así que os sugiero que sigáis el consejo del filósofo: no discutas nunca con un necio, la gente podría no notar la diferencia.

23 | Don Mendo   31 de Enero 2006 a las 11:25 AM

Por cierto, Policronio: tu supuesto estudio comparado me parece un ejercicio insólito de desfachatez intelectual (y digo intelectual por decir algo). Ya se sabe que la ignorancia es muy atrevida, pero lo tuyo es el no va más. Hay cientos de libros y estudios comparados sobre el constitucionalismo español; harías bien mirándote alguno, y abandonar esa arrogancia infumable.

24 | Policronio   31 de Enero 2006 a las 02:34 PM

Me pregunto, Don Mendo, si alguna vez estarás en condiciones de entrar en esta bitácora para escribir algo sensato en lugar de predicar moderación y al mismo tiempo insultarnos, una postura que no te es desconocida y a la que se llama hipocresía.

Ahora, en este último comentario, en lugar de usar argumentos donde se diga cuáles son mis errores, pasas directamente al menosprecio insultante y te conviertes en un auténtico troll sin nada que aportar. ¿Eres capaz de advertir que has acabado dando pena?

25 | Don Mendo   3 de Febrero 2006 a las 04:54 PM

Policronio: en primer lugar, pretendes descalificar le reforma del Estatuto contraponiendo ese concepto al de "nuevo estatuto". El Parlamento de Catalunya, de acuerdo con la Constitución, pude reformar el Estatuto, y reformar significa modificar, cambiar; y también significa cambiarlo de arriba a abajo. Así que, en este punto, la supuesta ilegalidad no existe. Porque según tu argumento, la propuesta de reforma del estatuto sería legalmente impecable si se limitara a modificar el artículo 1 del estatuto de 1979 y dijera: Catalunya es una nación independiente del Estado español.

Por otra parte, reproduces un proyecto de Estatuto que no es el que actualmente se está discutiendo y que no será el que se aprobará, ya que, por ejemplo, en su artículo 1 ya no dice que Catalunya és una nación. La propuesta de artículo 3 ya no dice que la Generalitat es Estado; el contenido del artículo 5 ha desaparecido; etc, etc, etc.

¿Y qué quiere decir eso de suspender las autonomías porque sus gobernantes no se comporten "adecuadamente"? Adecuadamente a qué? A una visión simplista y reaccionaria de la realidad española? A una única y válida interpretación (la vuestra, por supuesto) de lo que está bien y lo que está mal?

La discusión debe hacerse sobre una base veraz y no inventada, y estar dispuesto a aceptar los diversos puntos de vista. No se puede salir a la calle con verdades reveladas e inmutables que impiden cualquier ejercicio mínimo de progreso mental y de autocrítica.

Y otra cosa para el amigo Clem: ante tu docta elocubración sobre la nacion y el estado, supongo que no os haría levantar tantas ampollas si el artículo 1 del Estatut de Catalunya dijera: Catalunya es un estado.

26 | Smith   3 de Febrero 2006 a las 04:58 PM

"El Parlamento de Catalunya". Si es "Parlamento", lo es de "Cataluña", no "unya". Aprende a escribir.

27 | Don Mendo   3 de Febrero 2006 a las 08:42 PM

Caramba Smith, me rindo ante tus sólidos argumentos.

28 | Policronio   3 de Febrero 2006 a las 08:47 PM

Don Mendo, me alegro de que hayas moderado el tono. Cuando yo escribí mi artículo, el 27 de agosto, lo que se sabía del estatuto es lo que puse. Luego ha ido evolucionando el proyecto y además hay el acuerdo entre Zapatero y Más, del que por cierto aún no sabemos todo su contenido. De modo que quizá deberías valorar una opinión conforme a la fecha en que fue expresada.

No comparto en absoluto lo que dices de que se pretende una reforma del estatuto de Cataluña. Basta la simple comparación entre el que ahora hay y el nuevo proyecto para cerciorarse de que nos hallamos ante algo nuevo. Y si es así, es ilegal que la propuesta llegue del Parlamento de Cataluña, puesto que carece de competencias para ello.

El comportamiento de un Gobierno autonómico se considera adecuado o no simplemente si valoramos su cumplimiento de la Ley. Por ejemplo, la Generalidad está incumpliendo la ley en materia lingüística, con varias sentencias en su contra que no acata. Un gobierno así, en mi opinión merece que se le suspenda o al menos se le retire la competencia en educación.

En resumen, nadie debe estar por encima de la Ley ni pretender cambiarla, y con ella el modelo de Estado, mediante subterfugios o actitudes poco claras. Aquí lo leal hubiese sido plantearle a los ciudadanos un nuevo modelo político para España, con todas las plurinacionalidades que se quieran y luego, aceptado por la ciudadanía, novar cuantos estatutos hiciesen falta e incluso plantear abiertamente la independencia de algunos territorios. Todo es posible en la vida, todo, pero de un modo limpio, sin engaños y sin puertas traseras.

29 | Dr. Mape   21 de Diciembre 2008 a las 01:22 PM

Enhorabuena por tu "Estudio comparado de las 10 constituciones españolas". Estoy concluyendo mi 2ª edición de "Epopeya Española" y en su última parte hay unos versos referentes a las constituciones españolas. Ni que decir tiene que he leído y disfrutado de tu artículo. Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices. Repito: ¡Felicidades!

30 | Dr. Mape   21 de Diciembre 2008 a las 01:34 PM

continuación al comentario 29:
"...La Constitución actual,
modelo de ley humana,
complejo y envidia sana
despierta en otras naciones.
Eficaz, completa, altruista,
nos proyecta hacia el futuro,
prometiendo, de seguro,
que no habrá vacilaciones.

31 | Policronio   21 de Diciembre 2008 a las 02:18 PM

Dr. Mape: Muchas gracias por el comentario.

A juzgar por el número de visitas que sigue recibiendo esta entra, deduzco que el trabajo no fue del del todo inútil.


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