Dice del rollizo Juan Echanove la biografía de Terra, lo siguiente: "Ha colaborado en las campañas de Izquierda Unida y se considera marxista y del PCE, aunque no milite en ninguna de estas dos formaciones". Una postura muy típica del progre casposo años 60-80: militancias ruidosas sin afiliaciones que te cierren puertas profesionales. Así son "nuestros" titiriteros.
Y viene esta reflexión a colación de la última declaración perversa, ignominiosa, ruin, mezquina y miserable del orondo Echanove: «A Pepe Rubianes no se le puede fusilar al amanecer».
Efectivamente, Echanove, a Rubianes no se le puede fusilar al amanecer, como hacía el PCE desde sus checas oficiales, estatales, legales y autorizadas por la República del crimen, la del terror, la de Bono, la que tanto añoran sociatas y marxistoides, la izquierda de la naftalina, rubianesca y leninista. Estamos en el año 2006, no en 1936, pero algunos no dejáis de hablar en público de aquella época. Lamentamos que entonces no pudiérais instaurar una Comuna en España como en Francia medio siglo antes. Pero, por favor, progres casposos de la comedia y la bufonada cutre: ¡olvidaos de España! No os necesitamos.
Escrito por en: 17 de Septiembre 2006 a las 10:59 PM Archivado en Marxismo, socialismo, socialdemocracia, progresismo, izquierda | Personajes | Vómitos
(esto salió en ECD la semana pasada.)
La Guindilla
Al actor español Juan Echanove, que se masturba en público durante una obra de teatro como si fuera un animalito
Cuando uno va de visita al zoo con sus hijos sabe que ha de estar preparado para que los animalitos hagan cualquier cosa propia de su condición, sin cortarse por la presencia de niños y mayores ante sus jaulas. Pero el ser humano no es un animal más. Tiene una dignidad superior. De ahí que las relaciones y actos sexuales formen parte de la intimidad para cualquier persona sensata. Por eso resulta tan lamentable que un actor como Juan Echanove se preste a la ordinariez que propone el director teatral Calixto Bieito, quien estos días representa su obra “Plataforma”. En ella, Echanove presenta al espectador un extenso repertorio de pornografía y llega, por ejemplo, a masturbarse en público por exigencias de la trama. Sin embargo, no hay trama que obligue a un hombre a prestarse a esos extremos, a perder lo más importante que le adorna: su decoro. Guindilla al pseudo arte.
Jinete, te has anticipado, pensaba incluir las masturbaciones en escena del progre Echnove para reforzar su intelectualidad. De todos modos, este tipo pasó largas temporadas representando un papel en el que tenía que hacer de cerdo, literalmente hablado. No recuerdo ahora la obra, pero sí, hacía de gorrino.
Se llamaba así, "El cerdo".
Hola.
He seguido el enlace a la entrevista con Echanove.
Y creo que el párrafo que sigue es más interesante que la típica maledicencia de progre guerracivilista que destacas, Smith.
Allí donde Echanove expresa sus opiniones sobre Alicia Moreno, Mario Gas, Gallardón y -sobretodo- sobre la intervención política en la producción teatral.
En mi humilde opinión, más que al detalle de una opinión guerracivilista, o a un título blasfemo, o a un pavo que se la casca en público -allá penas, en mi opinión, el público si le salpican- hay que ir al meollo del intervencionismo pagado con la pasta de quienes no van a ver tales espectáculos.
No con mi dinero es mi eslogan favorito, en estos últimos tiempos, cada vez que un baranda se gasta la pasta de los impuestos para regalársela a sus amiguetes. En cualquiera de las muchas modalidades de subvención que existen.
Si no hubieran quitado pasta de los impuestos para pagar a Alicia Moreno, a Mario Gas y a toda la farándula, la opinión de un titiritero sería, para mí, tan digna de consideración como la de la señora frutera. O un poco menos, porque mi frutera es muy educada.
Desgraciadamente, me obligan a opinar sobre opiniones sin interés. Porque son opiniones pagadas con mi pasta.
Me sumo a ese eslogan: "No con mi dinero". Estos pajaritos que reciben el dinero que verdaderamente habría de estar destinado a quienes lo necesitan. En no pocas ocasiones me sorprenden nuestros compatriotas cacareando las bondades de nuestro Estado Social, en confrontación con el Estado Liberal americano, con chascarrillos típicos como el archiconocido "allí te mueres en la calle.."etc... ¡Cómo si aquí no hubiera pobres y mendigos en las calles que se mueren todos los inviernos!.
Aquí el Estado social significa que la inversión en márketing del gobierno se hace destinando los fondos que habrían de llegar a una mejor sanidad, a una mejor atención de los enfermos de toda índole que transitan sin horizonte por las calles (tipo incombustibles heroinómanos, alcohólicos, enfermos mentales...etc) o a nuestros ancianos o escuelas, a satisfacer los adipocitos del gocho Echanove entre otros muchos chupópteros del mundillo Kultureta.
Sinceramente no puedo resumir mi sentimiento de hartazgo hacia esta panda de paletos que informan nuestro panorama audiovisual de una manera más suave: me tienen hasta las narices.
Este intelectualmente inane comunistilla de salón, como Imanol, Pastora, el clan Bardem, y todos los jóvenes que los incorporan a sus admiraciones sin haberse apenas alfabetizado, cojean todos del mismo pie: si nos otros decimos ¡no con mi dinero!, ellos también. Con razón dirán "que nuestras vomitonas, ahístóricas, catetas, pobretonas, soeces, adoradoras de lo zafio sean financiadas con el dinero de otro.."
Eso les permite ponerse en ridículo cuando critican alguna película americana. Me parto cuando dice lo de que tal o cual película es "comercial". ¡Valientes majaderos!
Eso sí, de nuevo la culpa de todo esto yo tengo muy claro quien la tiene: nuestra burguesona derecha que se limitó en 8 años de gobierno a hacer una labor encomiable en lo económico, e inexistente en lo demás.
Siento los términos pero yo, que ya he entrado en los treinta, he dejado de creer en la subvención. Ni esta ni ninguna otra. Subvención es la trampa del rico para robarle al pobre... (véase pisos protegidos y de cooperativa en zonas como Sanchinarro, Las Tablas, etc...). Los pobres pagamos nuestro piso de vivienda libre en Alcorcón a 60 millones, para que dos niños pijos ricos paguen el suyo a 30... Este es nuestro estado social.... la clase media es un gran vaso en el que hay dos pajitas: la clase alta, y la clase baja...
Lo dicho
Y digo yo, esto de las pajillas del Echanove, ¿lo sabrán los clérigos islámicos estos que se ofenden por todo?
Subvención es la trampa del rico para robarle al pobre...
Un ejemplo.
Aquellos años antiguos, cuando Iberia era una empresa del Estado y palmaba pasta. Había que mantener -decían- un servicio público. Los impuestos de todos financiaban los viajes de los directivos, los altos funcionarios y las gentes de mayor poder adquisitivo.
La tarifa eléctrica. Los consumidores pagamos un extra con el que se remunera a los propietarios de los molinillos. Y a los fabricantes. Un ejemplo más para ilustrar la tesis de Melchor.
--00--
Como chorizos, los titiriteros no nos sacan más que los dueños de los molinillos o los gorrones del PER. Pero presentan el enojoso agravante de que, además de sacarnos la pasta, la usan para insultarnos.
Os adjunto el nuevo diezmo medieval al que nos someten estos oligarcas de las pajillas. Antes se pagaba a la Iglesia por decreto. Ahora hemos de pagar a Ramoncín.
Es el Art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada en julio con otro de los preocupantes silencios al que los ciento y pico cobradietas del PP nos vienen acostumbrando.
Y junto a los eslóganes de Tim Morin, propongo otros más: ¡sí a la guerra contra los titiriteros!, ¡Viva el top manta y el emule!. Ni un duro a éstos payasos.
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
2. Esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador ni a las bases de datos electrónicas.
4. En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1, serán:
a) Deudores: Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el apartado 2.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, responderán del pago de la compensación solidariamente con los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la compensación y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 14, 15 y 20.
b) Acreedores: Los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en el apartado 1, juntamente en sus respectivos casos y modalidades de reproducción, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.
5. Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción analógicos, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el resultante de la aplicación de las siguientes cantidades:
a) Para equipos o aparatos de reproducción de libros o publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:
1º 15,00 euros por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto.
2º 121,71 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto.
3º 162,27 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto.
4º 200,13 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante.
b) Para equipos o aparatos de reproducción de fonogramas: 0,60 euros por unidad de grabación.
c) Para equipos o aparatos de reproducción de videogramas: 6,61 euros por unidad de grabación.
d) Para soportes materiales de reproducción sonora: 0,18 euros por hora de grabación o 0,003005 euros por minuto de grabación.
e) Para soportes materiales de reproducción visual o audiovisual: 0,30 euros por hora de grabación o 0,005006 euros por minuto de grabación.
6. Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el que se apruebe conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, conforme a las siguientes reglas:
1ª Con carácter bienal, a partir de la última revisión administrativa, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y comunicarán a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a las asociaciones sectoriales, identificadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que representen mayoritariamente a los deudores a los que se refiere el apartado 4, el inicio del procedimiento para la determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago por la compensación equitativa por copia privada, así como para la determinación, en su caso, de las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores.
La periodicidad bienal de las revisiones administrativas a las que se refiere el párrafo anterior podrá reducirse mediante acuerdo de los dos ministerios citados. Dicha modificación deberá tener en cuenta la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado.
2ª Una vez realizada la publicación a que se refiere la regla anterior, las partes interesadas referidas en ella dispondrán de cuatro meses para comunicar a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio los acuerdos a los que hayan llegado como consecuencia de sus negociaciones o, en su defecto, la falta de tal acuerdo.
3ª Los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses, contado desde la comunicación o desde el agotamiento del plazo referidos en la regla anterior, establecerán, mediante orden conjunta, la relación de equipos, aparatos y soportes materiales, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y, en su caso, la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción de libros, de sonido y visual o audiovisual, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha orden ministerial conjunta tendrá que ser motivada en el caso de que su contenido difiera del acuerdo al que hayan llegado las partes negociadoras. En tanto no se apruebe esta orden ministerial se prorrogará la vigencia de la anterior.
4ª Las partes negociadoras dentro del proceso de negociación y, en todo caso, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) El perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago.
b) El grado de uso de dichos equipos, aparatos o soportes materiales para la realización de las reproducciones a que se refiere el apartado 1.
c) La capacidad de almacenamiento de los equipos, aparatos y soportes materiales.
d) La calidad de las reproducciones.
e) La disponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas a que se refiere el art. 161.
f) El tiempo de conservación de las reproducciones.
g) Los importes correspondientes de la compensación aplicables a los distintos tipos de equipos y aparatos deberán ser proporcionados económicamente respecto del precio medio final al público de los mismos.
7. Quedan exceptuados del pago de la compensación:
a) Los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante una certificación de la entidad o de las entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio español.
b) Los discos duros de ordenador en los términos que se definan en la orden ministerial conjunta que se contempla en el anterior apartado 6 sin que en ningún caso pueda extenderse esta exclusión a otros dispositivos de almacenamiento o reproducción.
c) Las personas naturales que adquieran fuera del territorio español los referidos equipos, aparatos y soportes materiales en régimen de viajeros y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán al uso privado en dicho territorio.
d) Asimismo, el Gobierno, mediante real decreto, podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el art. 31.2.
8. La compensación equitativa y única a que se refiere el apartado 1 se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
9. Cuando concurran varias entidades de gestión en la administración de una misma modalidad de compensación, éstas podrán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepción de la compensación equitativa y única en juicio y fuera de él, conjuntamente y bajo una sola representación; a las relaciones entre dichas entidades se les aplicarán las normas que rigen la comunidad de bienes. Asimismo, en este caso, las entidades de gestión podrán asociarse y constituir, conforme a la legalidad vigente, una persona jurídica a los fines expresados.
10. Las entidades de gestión de los acreedores comunicarán al Ministerio de Cultura el nombre o denominación y el domicilio de la representación única o de la asociación que, en su caso, hubieran constituido. En este último caso, presentarán, además, la documentación acreditativa de la constitución de dicha asociación, con una relación individualizada de sus entidades miembros, en la que se indique su nombre y su domicilio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a cualquier cambio en la persona de la representación única o de la asociación constituida, en sus domicilios y en el número y calidad de las entidades de gestión, representadas o asociadas, así como en el supuesto de modificación de los estatutos de la asociación.
11. El Ministerio de Cultura ejercerá el control de la entidad o de las entidades de gestión o, en su caso, de la representación o asociación gestora de la percepción del derecho, en los términos previstos en el art. 159, y publicará, en su caso, en el "Boletín Oficial del Estado" una relación de las entidades representantes o asociaciones gestoras con indicación de sus domicilios, de la respectiva modalidad de la compensación en la que operen y de las entidades de gestión representadas o asociadas. Esta publicación se efectuará siempre que se produzca una modificación en los datos reseñados.
A los efectos previstos en el art. 159, la entidad o las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora que hubieran constituido estarán obligadas a presentar al Ministerio de Cultura, los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, relación pormenorizada de las declaraciones-liquidaciones, así como de los pagos efectuados a que se refiere el apartado 13, correspondientes al semestre natural anterior.
12. La obligación de pago de la compensación nacerá en los siguientes supuestos:
a) Para los fabricantes en tanto actúen como distribuidores y para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial en éste, en el momento en que se produzca por parte del deudor la transmisión de la propiedad o, en su caso, la cesión del uso o disfrute de cualquiera de aquéllos.
b) Para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su utilización dentro de dicho territorio, desde el momento de su adquisición.
13. Los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 12 presentarán a la entidad o a las entidades de gestión correspondientes o, en su caso, a la representación o asociación mencionadas en los apartados 8 a 11, ambos inclusive, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, una declaración-liquidación en la que se indicarán las unidades, capacidad y características técnicas, según se especifica en el apartado 5 y en la orden ministerial a la que se refiere el apartado 6, de los equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la compensación durante dicho trimestre. Con el mismo detalle, deducirán las cantidades correspondientes a los equipos, aparatos y soportes materiales destinados fuera del territorio español y a las entregas exceptuadas en virtud de lo establecido en el apartado 7.
Los deudores aludidos en el párrafo b) del apartado 12 harán la presentación de la declaración-liquidación expresada en el párrafo anterior dentro de los cinco días siguientes al nacimiento de la obligación.
14. Los distribuidores, mayoristas y minoristas a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4.a) deberán cumplir la obligación prevista en el párrafo primero del apartado 13 respecto de los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por ellos en territorio español, de deudores que no les hayan repercutido y hecho constar en la factura la correspondiente compensación.
15. El pago de la compensación se llevará a cabo, salvo pacto en contrario:
a) Por los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 12, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo primero del apartado 13.
b) Por los demás deudores y por los distribuidores, mayoristas y minoristas, en relación con los equipos, aparatos y soportes materiales a que se refiere el apartado 14, en el momento de la presentación de la declaración-liquidación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 20.
16. Los deudores y, en su caso, los responsables solidarios se considerarán depositarios de la compensación devengada hasta el efectivo pago de ésta, conforme establece el apartado 15 anterior.
17. A los efectos de control de pago de la compensación, los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 12 deberán figurar separadamente en sus facturas el importe de aquélla, del que harán repercusión a sus clientes y retendrán, para su entrega conforme a lo establecido en el apartado 15.
18. Las obligaciones relativas a las facturas y a la repercusión de la compensación a los clientes, establecidas en el apartado anterior, alcanzarán a los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores. También deberán cumplir las obligaciones de retener y entregar previstas en dicho apartado, en el supuesto previsto en el apartado 14.
19. En ningún caso, los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores, aceptarán de sus respectivos proveedores el suministro de equipos, aparatos y soportes materiales sometidos a la compensación si no vienen facturados conforme a lo dispuesto en los apartados 17 y 18.
20. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la compensación no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la compensación devengada por los equipos, aparatos y soportes materiales que comprenda no ha sido satisfecha.
21. En el supuesto indicado en el apartado que antecede y en cualquier otro de impago de la compensación, la entidad o las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les asistan, podrán solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y, en concreto, el embargo de los correspondientes equipos, aparatos y soportes materiales. Los bienes así embargados quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
22. Los deudores y sus responsables solidarios permitirán a la entidad o entidades de gestión, o, en su caso, a la representación o asociación gestora, el control de las operaciones sometidas a la compensación y de las afectadas por las obligaciones establecidas en los apartados 13 a 21, ambos inclusive. En consecuencia, facilitarán los datos y la documentación necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones y, en especial, la exactitud de las declaraciones-liquidaciones presentadas.
23. La entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, y las propias entidades representadas o asociadas, deberán respetar los principios de confidencialidad o intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan en el ejercicio de las facultades previstas en el apartado 22.
24. El Gobierno establecerá reglamentariamente los tipos de reproducciones que no deben considerarse para uso privado a los efectos de lo dispuesto en este artículo; los equipos, aparatos y soportes materiales exceptuados del pago de la compensación, atendiendo a la peculiaridad del uso o explotación a que se destinen, así como a las exigencias que puedan derivarse de la evolución tecnológica y del correspondiente sector del mercado; y la distribución de la compensación en cada una de dichas modalidades entre las categorías de acreedores, a fin de que los distribuyan, a su vez, entre éstos, ajustándose a lo dispuesto en el art. 154.
En todo caso, las entidades de gestión deberán comunicar al Ministerio de Cultura los criterios detallados de distribución entre sus miembros de las cantidades recaudadas en concepto de compensación por copia privada.
25. El Gobierno podrá modificar por vía reglamentaria lo establecido en los apartados 13 a 21.
Si todo esto es de aplicación... ¿¿¿¿qué hay de malo en la piratería, si ya te están cobrando, recobrando y tricobrando, en la conexión, en la compra del aparato grabador y en la compra del soporte de grabación????
¿Es que aspiran a cobrar por lo mismo varias veces?, No soy abogado pero me gustaría saber si eso es lícito, o hasta qué punto es ilegal cobrarte varias veces por lo mismo.
Un saludo.
Yo los defino oligarcas. Los titiriteros (no sólo los nuestros, sino a nivel planetario), tienen bula. ¿Por qué tienen bula?, pues basta echar un vistazo a los últimos 25 años de "cine" español para explicárselo, y sobre todo, basta con observar los sainetes que organizaron en las calles con la exclusiva intención de echar al PP del poder.
Por tan magnos servicios a los políticos de izquierda, quieren sus honorarios y los cobran vía subvención golfa, vía derechos de autor que nos cobran aunque no queramos comprar los tropezones de sus vómitos.
Ellos han visto que la LIBERTAD de la gente, (internet, emule, top manta...etc) les perjudica y les obliga a trabajar todos los días. Hasta ahora, bastaba con unos meses que les permitieran elaborar alguna porquería para que vivieran de ella varios años. Ahora ven que la LIBERTAD les obliga a trabajar más a menudo, a preparar giras, a dar conciertos...en definitiva, a ganarse el pan...
Que si es legal preguntas... Legal es todo lo que diga la ley, y la Ley de Propiedad Intelectual dice lo que has leído.
A j...tocan. No obstante, espero que al igual que el top manta, salgan mercados paralelos de todo tipo de material en el que compraré de todo con el mayor de los placeres...
¡Curioso sistema este que, al tiempo que se prohíbe el tabaco, nos tratan de legalizar la María, y, paralelamente desplazan a la gente común a mercados "ilegales" para comprar material de oficina...!
En el año 2003 los intelectuales de Izquierdas firmaron este manifiesto bajo el título 'Otro Madrid es posible'.
¿Se podría pensar que todos ellos lo suscribirían de nuevo hoy en día? ¿O quizás algunos han podido replantearse su filiación después del Zapatero Show?
Muchos ya lo conoceréis, pero como curiosidad, lo copio a continuación:
----------------------------------------------------------------------
Manifiesto 'Otro Madrid es posible'
Texto íntegro del comunicado de artistas e intelectuales bajo el lema 'Otro Madrid es posible':
"Otro Madrid es posible, vota izquierda.
Porque no es cierto que las ciudades tienen el alcalde que se merecen.
Porque ya son más que suficientes 14 años de Partido Popular.
Porque durante estos 14 años, Madrid ha degradado su estética hasta extremos insufribles.
Porque la derecha ha convertido a Madrid en una ciudad ABURRIDA, AGUJEREADA, CAOTICA, BUROCRATICA, CUTRE.
Porque no queremos ser la única capital de Europa cuyas autoridades no sólo no se han manifestado en la calle contra la invasión de Irak, sino que han tratado de impedir que los ciudadanos se manifestasen pacíficamente.
Porque queremos que Madrid tenga peso en Europa.
Porque estamos fuera de todos los circuitos de artes plásticas, teatrales, , museísticos y musicales de Europa.
Para que la guerra y demás catástrofes no le salgan gratis a la derecha, Madrid después del 25 de mayo tiene que ser
ALEGRE, ABIERTA, EUROPEA, FELIZ, GENEROSA, TIERNA (de Tierno Galván).
Para que los vecinos puedan tomar decisiones en la gestión a través de presupuestos participativos y las Juntas de Distrito tengan un poder real.
Para que no existan barreras para los discapacitados.
Para que se coordinen todos los centros culturales y sean realmente un servicio público. Para que en esta Comunidad se haga una verdadera labor integradora con la emigración y se enriquezca no sólo con su fuerza de trabajo sino con sus valores culturales. Para que la gente ocupe esta ciudad que es suya y de nuevo vuelva a sentirse orgullosa de ella. Madrid tiene que dejar de ser DESHUMANIZADA, HOSTIL, MEDIOCRE, NEURÓTICA, INSEGURA.
Para que dejen de meter más coches en Madrid con “su” M-30.
Para que este Madrid tenga el Metro necesario y no sólo donde dé votos.
Para que tengamos teatros municipales que no den sonrojo al ver su programación Para que en esta ciudad no sea tarea imposible filmar en sus calles.
Para que esta ciudad cree, en sus innumerables espacios infrautilizados cientos de locales donde ensayen músicos, grupos de teatro, danza, etc.
Para que se creen talleres de artes plásticas,de escritura, no sólo con objetivos profesionales, sencillamente para que la gente se dé el placer de aprender.
Para que Madrid deje de parecer una ciudad SUCIA, VIOLENTA, XENÓFOBA, AZNARISTA.
Para que encontrar una vivienda no sea tarea imposible y no se expulse económicamente a la gente más joven a las tinieblas exteriores.
Para que se entienda que la ley antibotellón es sencillamente una ley hipócrita, ridícula, hecha por gente que no pisa la calle y que sólo quiere lavarse las manos ante el problema.
Para que los dirigentes del PP se responsabilicen de cómo está Madrid y no miren para otro lado como si ellos no la hubiesen gobernado.
Para que Madrid, que fue modelo en Europa y ejemplo para otras capitales,vuelva a ser HOSPITALARIA, INTEGRADORA, LIBRE, PACIFISTA, SOLIDARIA, TOLERANTE, UNIVERSAL.
Para que no decidan por tí. Tu voto es lo más importante.
Porque ya son más que suficientes 14 años de Partido Popular.
Otro Madrid es posible vota izquierda.
Juan Echanove, Juan Diego, Miguel Rios, Pedro Almodovar, Gran Wyoming, Diego Galan, Daniel Samper, Ana Belen, Maria Barranco, Victor Manuel, Imanol Uribe, Gerardo Vera, Jose Carlos Plaza, Javier Rioyo, Miguel Narros, Aitana Sánchez Gijón, Juanjo Millás, Juan Genovés, Concha Velasco, Paco Marsó, Vicente Gisbert, Fernando Trueba, Agustín Diaz Yanes, Antonio Gomez Rufo, Maruja Torres, Caballero Bonald, Mariano Barroso, Javier Gurruchaga, David Trueba, Juan Diego Botto, Lluis Pasqual, Ariadna Gil, Emilio Martinez-Lazaro, Pedro Olea, Carlos Hipólito, Rosa Regás, Imanol Arias, Vicente Aranda, Pastora Vega, NO NOS RESIGNAMOS, Vicente Molina-Foix, Montxo Armendariz, Elba Benitez (galerista), Eduardo Noriega, Antonio Fraguas “Forges”, Joaquin Sabina, Almudena Grandes, Clara Sanchis, Jose Samano, Josefina Molina, Luis García Montero, Jose Luis Sampedro, Manuel Gutierrez Aragón, Fernando León de Aranoa, Clara Obligado, Pepe Nieto, Andres Vicente Gomez, Luis Pastor, Jaime Barnatán, Pedro Guerra, Joan Valent, Victor Claudin, Marcos Ricardo Barnatán, Miguel Veyrat, Rosa Pereda, Fernando Arribas, Luis Otero, Jorge Drexler, Pilar Bardem, Alvaro de Luna, Ramoncín, Paula Izquierdo, Mari Pau Dominguez, Paco Lobatón, Magüy Mira.
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