5 de Enero 2007

Cuidado con las gestoras de cooperativas de viviendas (I)

Ofrecemos hoy a los lectores de Batiburrillo la primera entrega de un excepcional trabajo —brillante y concienzudo— de nuestro especialista en asuntos legales. Carlos J., puesto que de él se trata, va desmenuzando con eficacia y sencillez, en las cuatro partes que componen su elaborado artículo, los entresijos de una forma poco ética, e incluso delictiva, de hacer negocios en la construcción de viviendas. La serie es perfectamente comprensible para los que somos ajenos al mundo de los legalismos, algo que hemos de agradecerle a su autor, y es de obligada lectura por cuantos se muestren interesados en la compra de una vivienda, para sí, para un familiar o para aconsejar a un amigo. El trabajo de Carlos J. cuenta con un final espectacular, más comprensible si se ha ido leyendo todo lo anterior, por lo que recomiendo la lectura de cada una de sus partes.
Policronio

Cuidado con las gestoras (I)

De un tiempo a esta parte se viene advirtiendo un fenómeno nuevo en el mundo del negocio inmobiliario, que no es otro que la aparición de un nuevo agente en el proceso de edificación: las gestoras de cooperativas o comunidades de propietarios. Considerada su actividad en abstracto no tiene porqué ser ilícita, pero en el caso concreto que os voy a exponer, su actuación merece cualquier calificativo menos el de transparente. Lo que voy a exponer son hechos reales, con personajes y situaciones reales, aunque me ahorre los nombres verdaderos de los personajes, por cuanto sólo tengo autorización para hablar del pecado y no del pecador ni de las víctimas del pecador.

Una afamada empresa del sector inmobiliario, muy conocida en Rivas (Madrid) y por estos lares, compra a finales del año 1998 tres solares en Ciudad-Real, por precio conjunto de 232.000.000.- ptas. Llegado abril de 1999 y con un proyecto de obra ya redactado, para edificar en uno de esos solares, solicita ante la Administración competente la Cédula de Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial para la referida edificación. Con objeto de hacer el estudio económico de la promoción, el representante de la promotora en cuestión, pregunta al funcionario de turno cuales van a ser los precios máximos de venta de las viviendas que se van a reflejar en esa Cédula de Calificación Provisional y el funcionario, como no puede ser de otra forma, le adelanta un cuadro de precios.

A la vista de ese cuadro de precios, la promotora llega a la conclusión de que no puede acometer la promoción proyectada, por cuanto los riesgos son máximos, con la acostumbrada obtención de beneficios. ¿Qué hacer? Traspasar el riesgo a los adquirentes, con la obtención del máximo beneficio. ¿Y eso como se hace? Constituyendo una cooperativa.

A finales de ese mes de abril de 1999, cinco empleados y/o colaboradores de la promotora constituyen “La cooperativa” y en el mismo acto fundacional adoptan dos decisiones fundamentales: 1ª) Comprar mediante contrato privado el solar en cuestión por el precio de 232.000.000.- ptas., el precio de compra de los tres solares y 2ª) Encargar la gestión integral de la cooperativa a una gestora, cuyo máximo accionista y administrador único también es el máximo accionista y administrador único de la promotora, por un precio del 12% del coste total de la promoción, aproximadamente 250.000.000.- ptas. Ya sólo es cuestión de captar cooperativistas. Cooperativistas, que a partir de su inscripción en la misma asumen total y absolutamente los riesgos de la promoción de sus viviendas, con las consecuencias que veremos en la próxima entrega.
Autor: Carlos J.

Escrito por Firmas invitadas en: 5 de Enero 2007 a las 12:13 PM Archivado en Asuntos legales | Especiales | Firmas invitadas

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