No es mi intención dejarles aquí una sábana económica, entre otras razones porque me lo impide mi escasa formación en la materia: una asignatura anual en la Facultad y las lecturas reposadas de unos cuantos manuales al uso. No obstante, esa escasa formación no me impide decir tres o cuatro cosas, de orden más jurídico que económico, con ánimo de introducir un tema para la reflexión y, desde luego, sin ninguna intención de pontificar.
En nuestro Derecho, salvo excepciones, los administradores de las sociedades anónimas y limitadas no responden con su patrimonio de las deudas sociales. Los socios o participantes, en ningún caso. Y aquellos, si fueran socios, y éstos responderán hasta el valor nominal de sus acciones no desembolsadas.
"En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios quienes no responderán personalmente de las deudas sociales". Art. 1º del Texto Refundido de las Sociedades Anónimas.
Y el artículo 1º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, "En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales".
Dicho lo anterior, imaginemos una empresa promotora de viviendas cuya propiedad la ostenta una sociedad limitada, con un capital social de 60.000.- Euros, que no es lo usual, dividido en cinco participaciones iguales de 10.000.- Euros cada una. Y la propiedad de esas participaciones sociales la ostentan cinco personas distintas. Imaginemos también que dos de los socios participantes ostentan la administración solidaria de la mercantil, con carácter gratuito y que la alta dirección de la empresa la ostenta un gerente no socio. Es decir, que los únicos ingresos provenientes de la empresa, que pasan al patrimonio individual de cada uno de ellos, es la participación en los beneficios o dividendos.
En la época de vacas gordas como la que acabamos de vivir, en un cálculo por lo bajo, aunque eso es lo de menos, esa empresa, en su primer año de actividad, después de impuestos y provisiones o reservas varias, voluntarias u obligatorias, puede estar en disposición de repartir doscientos millones de pesetas de beneficio entre sus socios. Y en consecuencia, el patrimonio personal de cada uno de aquellos, por ese concepto, puede aumentar anualmente en cincuenta millones de las antiguas pesetas. Si contamos que la época de vacas gordas ha podido durar diez años, podemos calcular, con las actualizaciones debidas al crecimiento normal de los beneficios, que cada uno de los socios ha podido acumular un patrimonio personal de seiscientos millones de las antiguas pesetas, proveniente de esa actividad mercantil.
Y ahora viene el crack, y por no perdernos en cuestiones contables y por abreviar, de la noche a la mañana, como pretenden hacernos creer que ha sucedido ahora, el valor del activo de la mercantil sufre tal disminución que resulta inferior al pasivo y, de paso, desatiende el pago de sus obligaciones corrientes por falta de liquidez. Y en esas circunstancias, los administradores promueven la disolución y liquidación de la mercantil. Y tras su liquidación resulta una deuda social global de quinientos millones de pesetas. Y supongamos también, que los administradores no han incurrido en responsabilidad de ningún orden y mucho menos los socios.
Pues bien, en nuestro sistema se ha permitido el incremento de un patrimonio personal que nunca responderá por las deudas de la sociedad, fuente de ese patrimonio, y se ha permitido que los acreedores vean frustradas sus expectativas económicas y en una posición en que la exigencia del cumplimiento de los contratos suscritos deviene imposible de toda imposibilidad.
Desde mi punto de vista estamos ante una situación injusta que exige la intervención del Estado, justificada en la necesidad de garantizar el cumplimiento de los contratos suscritos. Única justificación de la existencia del Estado en un sistema liberal, digno de ese nombre.
¿Y que medidas podrían arbitrarse que no supusieran la desaparición de las sociedades mercantiles, motor de las economías modernas, por la gran cantidad de recursos que pueden allegar, y que garantice en cualquier circunstancia el cumplimiento de los contratos suscritos por aquellas?
Ese es el tema de debate que les propongo.
Autor: Carlos Javier Muñoz de Morales
Escrito por Firmas invitadas en: 12 de Abril 2008 a las 11:45 AM Archivado en
Aparte del hecho de que 5 participaciones de 10.000 Euros hacen un capital de 50.000 Euros y no de 60.000, me gustaría hacer una serie de puntualizaciones:
- La limitación de responsabilidad en las sociedades anónimas y limitadas es clave en el desarrollo y prosperidad de las sociedades capitalistas desde el siglo XVIII. Es lo que hace que el fracaso salga 'Barato' y sea posible volver a intentar nuevas 'aventuras'. La moraleja es que tu siempre asumes un riesgo cuando firmas un contrato con alguien, y es tu responsabilidad asegurarte de que la otra parte pueda cumplirlo.
- Eso de que con 50.000 o 60.000 Euros alguien haya podido dar beneficios de 1,2 millones (según tus cifras) el primer año y durante 10 años es poco realista en cualquier mercado, pero en el de la construcción más. En el mundo real, esta empresa, sobre todo en un sector como el de la construcción, habría tenido que endeudarse para adquirir terrenos y material de construcción, para lo cual los acreedores exigirían garantias personales. Además tendrían que reinvertir sus beneficios año tras año.
- Te mereces que Rallo te dedique un post. :-P
Este tema me preocupa también. Hable con Rallo sobre el mismo en Santiago. El tema de la responsabilidad limitada es considerado por algunos anarquistas como un privilegio del estado a las grandes corporaciones.
Rallo dice que nadie obliga a otro a contratar con una empresa "fraudulenta" (esto lo añado yo) de estas. Pero cuando la estructura legal, impositiva y demás existe puede que esto produzca un aumento artificial de este tipo de empresas.
Ahora desde luego la solución no es intervención estatal, si no saber que derechos de propiedad son legitimos y por tanto respetables y cuales no, y por tanto son suceptibles de ocupación por terceros una vez demostrada su naturaleza ilegitima.
Sacado de la wiki del artículo de agorismo escrito por fabricio:
Las empresas agoristas serían sociedades mercantiles de responsabilidad personalizada o directa sobre sus actividades y sobre los costos de sus obligaciones, es decir los negocios legítimos siempre tendrían administradores o dueños que responderían personalmente por cualquier acción ejecutada. Los agoristas afirman que la responsabilidad no puede desaparecer o despersonalizarse simplemente por una ley gubernamental.
Los agoristas ven en las empresas favorecidas por el gobierno un vínculo de la ilegitimidad del Estado con muchos de esos negocios. Creen que las restricciones estatales que limitan la responsabilidad en las empresas, por ejemplo las sociedades anónimas, corrompen esos negocios de tal manera que los gerentes actúan irresponsablemente con los activos de las empresas. Muchas leyes estatales protegen los salarios de aquellos que son responsables de la bancarrota o sufragan la quiebra de empresas de responsabilidad limitada.
Las corporaciones son criaturas del Estado, creadas por él y que tienen dos privilegios que las protegen de las presiones del mercado. En primer lugar, las responsabilidad corporativa por daños a terceros está limitada automáticamente por decreto, y en segundo lugar, la responsabilidad se desplaza de las personas hacia una entidad ficticia. Cada una de las Cadre asume plena responsabilidad de sus actos, aunque las obligaciones deben asegurarse.
Merce Rampart "Presidenta del Cadre Agorista Revolucionario" en Alongside Night, de Schulman
A través de la vigente economía capitalista-estatista, las relaciones económicas privadas han sido forzadas a un modelo autoritario y despersonalizante similar al del paradigma estatal.[17] Ejemplo de esto son las empresas abusivas o intrusivas con sus clientes o con sus empleados. Para los agoristas esto sucede en los negocios por las mismas razones que sucede en el gobierno: por el privilegio de la responsabilidad limitada y la escasez de competencia.
Yo , que ni siquiera tengo estudios de economia ni de "oidas" no salgo de mi asombro que las leyes que rigen estas sociedades no esten ya lo suficientemente clarificadas y con la suficiente jurisprudencia para aplicarlas de la manera mas justa posible.
Para mi sigue siendo el mismo problema general:
HACEN FALTA UNAS LEYES JUSTAS Y CLARAS
Y despues unos medios :Justicia, policia y en última instancia ejército para hacerlas cumplir
"- La limitación de responsabilidad en las sociedades anónimas y limitadas es clave en el desarrollo y prosperidad de las sociedades capitalistas desde el siglo XVIII."
No lo pongo en duda.
"Es lo que hace que el fracaso salga 'Barato' y sea posible volver a intentar nuevas 'aventuras'. La moraleja es que tu siempre asumes un riesgo cuando firmas un contrato con alguien, y es tu responsabilidad asegurarte de que la otra parte pueda cumplirlo."
Después de obtener la información oportuna en las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, y de sus respectivos informes de auditoría, adviertes la solvencia de tu contraparte, en el supuesto que la contabilidad de la promotora refleje la imagen fiel de la misma. Pues aun así, a pesar de actuar con toda la diligencia que cabe exigirle a un empresario, se le cae el chiringuito al promotor con la actual crisis hipotecaria y te quedas a la luna de Valencia. Y eso, se mire por donde se mire no es justo. Sin perjuicio de que las primas de riesgo encarecen cualquier trabajo o servicio. Si yo contratista tengo la plena seguridad de que mi servicio lo voy a cobrar y lo voy a cobrar en plazos razonables, es muy probable que el precio de mi industria sea menor.
"- Eso de que con 50.000 o 60.000 Euros alguien haya podido dar beneficios de 1,2 millones (según tus cifras) el primer año y durante 10 años es poco realista en cualquier mercado, pero en el de la construcción más."
Pues precisamente el post lo he escrito a la vista de un caso del mundo real, a excepción de la situación de insolvencia descrita, y que como es obvio no lo voy a contar.
"En el mundo real, esta empresa, sobre todo en un sector como el de la construcción, habría tenido que endeudarse para adquirir terrenos y material de construcción, para lo cual los acreedores exigirían garantias personales. Además tendrían que reinvertir sus beneficios año tras año"
En el mundo real esta empresa compra suelo barato. Obtiene una recalificación. Obtiene financiación barata, que ahora nos está costando caro. Y para remate trabaja con un margen de entre el 30 y el 40%. Y parte de los beneficios los invierte en comprar más suelo barato. Y así sucesivamente. Hombre, si hubiera hablado del mercado de alfileres, pero el de la construcción....
En cualquier caso lo del ejemplo es lo de menos. Lo de más, desde mi punto de vista, es que las formas societarias no invitan precisamente al rigor empresarial, al menos tal y como están reguladas, sabiendo de la irrespondabilidad de los socios y administradores, salvo casos excepcionales. O vamos a tener que hacer una lista de aventureros.
En ese sentido, sí, es justa.
El socio o partícipe arriesga su dinero y responde con él, con la limitación de que sólo responde con lo que efectivamente arriesga. Es la manera más justa y proporcional posible.
En el caso que planteas, se dan varias circunstancias que hay que comentar:
Dices que, cuando llega la crisis, el valor de los activos de la empresa cae. Ese valor es el valor que tanto los socios de la empresa como sus acreedores percibían que tenían esos bienes. Asumiendo, obviamente, que no medie mala fe, es un convenio aceptado por las partes. El acreedor ha prestado dinero o servicios confiando en que la empresa iba a ser capaz de responder. Si se equivocó al valorar la capacidad de respuesta de su cliente, es decir, al valorar los activos de su cliente, es su riesgo.
Eso de que con cuatro duros un empresario puede recuperar su inversión multiplicada 360 veces en unos pocos años es, como mínimo, un poco arriesgado, ¿no crees? Desconozco si te basas en un caso real pero, aun así, el que haya podido ocurrir en alguna ocasión -cosa que dudo-, me parece que no es motivo para modificar las leyes que regulan una realidad radicalmente distinta de este caso que tú pintas aquí. La mayoría de las inversiones se ven recompensadas por beneficios mucho más comedidos, con lo que resulta también lógico que la posibilidad de pérdidas esté razonablemente limitada.
Qué casualidad que el caso que usas para ilustrar tu sugerencia de ampliación de la responsabilidad del socio sea uno cuyas distorsiones principales están provocadas por la feroz intervención estatal. Quizás, antes de plantearnos cambiar la ley de sociedades mercantiles para hacer "más responsables" a los empresarios, habría que plantearse hacer que el suelo dejara de ser patrimonio de los funcionarios, con lo que el mercado estaría sometido a fuerzas mucho más débiles que harían mucho más sencillo percibir correctamente el riesgo de cualquier operación.
"En ese sentido, sí, es justa.
El socio o partícipe arriesga su dinero y responde con él, con la limitación de que sólo responde con lo que efectivamente arriesga. Es la manera más justa y proporcional posible."
Sería justa si todos los intervinientes en el tráfico tuvieran motivos suficientes para operar en forma societaria. Pero mira el dato. Un autónomo que en razón de sus ingresos sufra un tipo impositivo del 20% no se verá suficientemente motivado para adoptar la forma societaria con otros de su misma rama de actividad e ingresos semejantes. Porque automáticamente sus beneficios se verán gravados con el 30%. Que duda cabe que los autónomos no se verán especialmente compelidos a adoptar esa forma societaria, como medio de ponerse, en lo que respecta a la responsabilidad, en el mismo campo de juego.
"Si se equivocó al valorar la capacidad de respuesta de su cliente, es decir, al valorar los activos de su cliente, es su riesgo"
Pues precisamente ahí está la madre del cordero. Que el riesgo que un socio asume está limitado en todo caso por el capital no desembolsado y el riesgo del que no opera en forma societaria lo está en su patrimonio universal. Vd. mismo me está dando cuenta de la situación profundamente injusta.
Respecto de lo demás. El caso es real. Y hay muchos más. La corrupción del mercado de suelo en paralelo al derroche de recursos en el mercado hipotecario, ha propiciado que se produzcan los casos más variopintos.
Le hablo ahora de una empresa absolutamente descapitalizada que asume en forma de gestora la promoción de una cooperativa de viviendas y que sin asumir riesgo alguno, el riesgo lo traslada a los cooperativistas, se embolsa en solo 18 meses trescientos millones de pesetas, de los de hace seis años. Y que para más inri, sus gastos corrientes se los imputaba a la cooperativa como gasto de funcionamiento de su sede social. Afortunadamente esto está empezando a cambiar.
Puede parecer un "off topic"; aún así sugiero la visión del siguiente vídeo. El problema es de fondo en mi modesta opinión.
http://video.google.es/videoplay?docid=-2882126416932219790
Saludos
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