Como no es cuestión de salirse de los caminos trillados, tanto en lo que se refiere a la composición de los tribunales privados que propugno, como en lo que se refiere a los asuntos de los que podrían entender, cuestión íntimamente ligada a aquélla, como no puede ser de otra forma, podríamos comenzar por aquellas cuestiones de fácil comprensión, incluso para los legos. Principalmente dos:
Propiedad horizontal
Como no puede ser de otra forma, dado los intereses que se ventilan, la composición de los tribunales y su forma de provisión es de exclusivo interés de los propietarios de fincas urbanas, sometidas a ese especial régimen de propiedad. Es por ello, que deben ser los propietarios interesados los únicos electores y miembros de aquéllos. Su ámbito o jurisdicción podría ser el de un edificio, una urbanización o un distrito.
El procedimiento no puede ser otro que el clásico: alegaciones, prueba, conclusiones y sentencia.
Arrendamientos urbanos
El tema estrella no es otro que la resolución de los contratos de esa naturaleza por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas. En cuanto a los interesados, no puede caber duda sobre los propietarios de esas fincas. Otra cuestión es la identificación de los arrendatarios interesados, por la propia naturaleza del contrato: la cesión de la posesión de la finca durante un tiempo determinado. Es por ello, que no debería ofrecer dificultad alguna que sean las asociaciones de consumidores o las que se creen a tal efecto, quien representara esos intereses. Su ámbito de jurisdicción podría ser el de un distrito o una ciudad.
Y en lo que concierne al procedimiento, igual que en el apartado anterior, no puede ser otro que el clásico de alegaciones, prueba, conclusiones y sentencia, ciñéndose la fase probatoria, en caso de resolución del contrato por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas, a la acreditación del pago de aquélla.
Ciertas consideraciones
No ha sido mi propósito en esta serie ofrecer una justificación en el orden de la filosofía del derecho, del establecimiento de tribunales privados, ajenos a la organización estatal. El único propósito que me ha guiado es tratar de convencer a los amables lectores de que es posible y necesario su establecimiento.
También soy consciente de que estos escritos únicamente van a ser, o han sido, del agrado de los liberales, y no de todos. Y también soy consciente de que podía haber dicho mucho más, con el peligro cierto de provocar el aburrimiento.
Para terminar un recordatorio para Stewie Griffin, que tan amablemente ha enlazado estos modestos escritos, sin olvidarme de mi apreciado colega Emilio Alonso. Si una vez conformada “la masa crítica”, esperanza de los anarcos, esa masa crítica no es capaz de palpar y ver con sus propios ojos que las cosas pueden funcionar de otra manera, apaga y vámonos.
Escrito por Carlos J. Muñoz de Morales en: 14 de Junio 2008 a las 02:41 PM Archivado en Asuntos legales
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