28 de Junio 2008

¿Falta de liquidez o impuestos confiscatorios?

Como es bien sabido, mi capacidad de comprensión de la ciencia económica es inversamente proporcional a mi capacidad de exposición de la materia. En ello se juntan mi carencia de formación en esa ciencia y un exceso de humildad en el manejo de las innumerables variables que hay que tener en cuenta, para decir algo que no sea absolutamente inconveniente o una barbaridad.

No obstante, me atrevo a sugerir un par de cosas: La falta de liquidez, ya sea causa o efecto de la crisis, desaceleración o puntuales dificultades objetivas, es un engaño manifiesto y el Estado nos toma el pelo.

Subyace en los discursos oficiales y oficiosos que falta liquidez en el sistema. Que ello hace que el crédito se encarezca o imposibilite, también, que las empresas no puedan cumplir con sus obligaciones corrientes y que los consumidores se retraigan a la hora de adquirir bienes y contratar la prestación de servicios, lo que hace a su vez que las empresas despidan personal, suba el desempleo, que como consecuencia se retraiga el consumo y vuelta a empezar.

Ello es más o menos lo que nos cuentan. Yo no digo que tal como se propone no sea cierto, pero se torna incomprensible si no tenemos en cuenta el nivel casi confiscatorio de nuestro sistema impositivo, como corresponde a un estado socialista.

Un ejemplo que someto a su consideración. Unos amigos empresarios resultan condenados en juicio a abonar a una entidad financiera, pongamos por caso, treinta mil euros. La Entidad financiera sólo admite como forma de pago el ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado o mediante ingreso en cuenta de la propia Entidad. Acto seguido me manifiestan que no pueden pagar de la forma que les exige la Entidad financiera y no es por falta de dinero, sino por su calidad. El dinero que tienen es negro y disponer de esa cantidad de dinero A, sin desatender sus otras obligaciones, les llevará como poco tres o cuatro años.

Supongamos que se atreven a regularizar su situación con el fisco, realizando las declaraciones fiscales complementarias a que haya lugar. No es difícil suponer, que si cuentan con esos treinta mil euros en dinero B, entre sanciones, recargos e intereses de demora, además del principal de la deuda que resulte, su dinero, obtenido lícitamente, por otra parte, se verá reducido en veinte mil euros aproximadamente. Con lo que el pago del importe de la deuda con la entidad financiera, también se verá retrasado como poco en dos años.

Visto lo visto, ¿Falta liquidez en el sistema o el sistema impositivo dificulta la atención de obligaciones entre particulares?.

Escrito por Carlos J. Muñoz de Morales en: 28 de Junio 2008 a las 12:47 PM Archivado en Economía

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