No se rían, pero el título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con la firma de los jefes de la cosa, incluida la del chico ese que caza con “los albertos”, y que reposa en vertical en una pared de mi despacho, ha mutado en carné por puntos, lo que leen. Debe ser cosa de la anunciada transformación de los valores, las conciencias y los conocimientos, propiciada por la novísima politics of babies, Leguina dixit, en permanente botellón o fuego de campamento, dados los árboles genealógicos en presencia.
De hecho, tras caer en la cuenta de mí ignorancia al respecto de la prescripción de la acción penal – María Emilia me quiere gobernar, y yo le sigo le sigo la corriente - y de las eximentes completas contenidas en el artículo 20 del Código Penal de la democracia participativa, popular y deliberativa, y tras ser abducido, el título, no yo, me ha sido devuelto con una rebaja de de seis puntos de doce, lo que, para recuperarlos, me obligará a padecer un curso de reciclaje.
Y lo cierto es que me viene muy mal. Porque tras sufrir inconscientemente y en pareja la hepatitis B y la mononucleosis, no es cuestión de enredarme en partidas de mus, acompañadas de abundante cerveza y demás líquidos nefastos para el hígado, que es lo que suele hacerse en esos cursos.
De modo que, en esa tesitura, y con ánimo de procurarme un curso avanzado y homologable sobre el nuevo derecho penal, me he puesto en contacto con el amigo “carne de prisión” más golfo y adelantado de los que tengo, experto en narcotráfico, delitos sexuales y otras lindezas. Si será adelantado, que preguntado en sala si era cierto que en el día de autos accedió carnalmente a fulanita, respondió con un par: “Lo siento señoría, pero me vi abducido por las circunstancias antromorfológicas que concurrían en la señorita en cuestión”, o sea, que estaba buenísima.
Fue condenado, con treinta mil feministas gritonas a la puerta del Juzgado - menos tuvo Eguiguren - faltaría más, pero ya adelantó la idea de la inclusión revolucionaria en el artículo 20 del Código Penal de la eximente completa de abducción. Supongo que ya sabrán que esa eximente ya la aplica la Audiencia Nacional, sobre todo a los amigos de la transformación socio-documental, vía tipex.
Ahora en serio. La Sentencia de marras, antes llamada del bórico y ahora de los abducidos, que el ínclito y Excmo. Rub-Alkaba reconoce no haber leído todavía, declara la existencia de ciertas irregularidades administrativas, por no decir disciplinarias, cometidas por los encausados. Bien es cierto que sin relevancia penal, según la sentencia, pero irregularidades administrativas, más bien disciplinarias, al fin y al cabo, cometidas con ocasión de la emisión y tramitación de un informe de servicio.
Es por ello, que bien haría Rub-Alkaba, después de leer la sentencia de marras, en echarle un vistazo al Reglamento Disciplinario de la Policia Nacional, aprobado por el Real Decreto 884/1989. Más que nada, porque una vez firme, me da que el Tribunal Supremo la va a confirmar sin mover una coma, entra en juego el artículo Artículo 19, 1 del referido reglamento, que en su tenor literal dice:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º, 3, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados”.
Es por ello, que recomiendo encarecidamente al Excmo. Sr. Ministro que lea atentamente el apartado de hechos probados de la sentencia, más que nada, por si la conducta de esos policías honestísimos y limpísimos, según su parecer, fuera susceptible de suponer una infracción disciplinaria, una vez que el tribunal sentenciador ha calificado los hechos que se relatan y declaran probados, como de irregularidad administrativa, y no es cuestión de que los encausados puedan hacer lo que les salga de los caprichos, digo yo. Lea, lea.
“Francisco Ramírez Pérez revisó el informe y al no estar de acuerdo con las observaciones se lo comunicó personalmente al Secretario de la Comisaría General de Policía Científica, superior jerárquico, y también acusado Pedro Luis Melida Lledo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, tras examinarlo, mostró igualmente su desacuerdo, por lo que después de tachar las observaciones, instó a su interlocutor a que propusiera a Manuel Escribano que rectificara el informe suprimiendo dichas observaciones.
Manuel Escribano no aceptó la proposición, al igual que tampoco lo hizo el técnico C.N.P. nº 155, Pedro Manrique. Dichas negativas se las trasladó Francisco Ramírez a su superior Pedro Luis Melida, quien le propuso que asignara el informe a otro analista o que se hiciera él cargo del mismo en su condición de Jefe del Laboratorio.
Francisco Ramírez optó por esta segunda posibilidad y se reasignó a sí mismo el informe. A tal efecto, rellenó de su puño y letra el sobre que debía contener la
documentación obtenida de las diferentes pruebas y la hoja de custodia, haciendo figurar los datos habituales, tales como: el número de identificación del informe, fecha de entrada, procedencia. También consignó su nombre en el apartado que identificaba a la persona a la que se le había asignado. Dicho sobre sustituyó al inicial, en el que aparecía como facultativo designado Manuel Escribano Escribano.
Asimismo, ordenó que se modificara el libro registro de entrada para que figurara su nombre en lugar del de Manuel Escribano, lo que así se hizo, para lo cual se utilizó un líquido corrector.
Una vez que Francisco Ramirez dispuso del disquette que le había facilitado el perito designado inicialmente, Manuel Escribano, y asumiendo el resultado analítico de las muestras que habían efectuado los otros analistas, confeccionó un nuevo informe con fecha de 22.3.05., trabajando informáticamante sobre el anterior, aunque lo rectificó en los siguientes términos:
En el apartado de ANTECEDENTES y, en concreto, en el particular correspondiente a la solicitud, hizo constar:
“análisis de muestras”. En el apartado de DETERMINACIONES EFECTUADAS incorporó sus datos profesionales: “Facultativo 8 del Cuerpo Nacional de Policía con Carné profesional nº 195”; a continuación, redujo el número de técnicas analíticas de nueve a seis. En el apartado correspondiente a OBSERVACIONES suprimió los números 1,2 3 y la numeración de los que inicialmente se identificaban con el 4 y 5, aunque mantuvo el contenido íntegro del 4 inicial y, prácticamente, el del 5, a excepción del número de hojas en que iba extendido el informe.
Francisco Ramírez entregó el nuevo informe a otro de los acusados, José Andradas Herranz, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón Jefe del Servicio Central de Análisis Científicos, que tenía cumplido conocimiento de todo lo acontecido y relatado, y que fue el que se encargó de remitirlo a la unidad policial solicitante, lo que se llevó a efecto el 28-3-05.
Con anterioridad, el acusado Pedro Luis Melida, había puesto en conocimiento de todo lo sucedido al también acusado Miguel Ángel Santano García, mayor de edad y sin antecedentes penales, Comisario General de la Comisaría General de Policía Científica, quien mostró su conformidad con las decisiones adoptadas y la elaboración del nuevo informe en los términos relatados.”
Con esos hechos probados, que vinculan a la administración, más le vale al Ministro del ramo que, además de callarse, por lo que pudiera suceder, se de otra vueltecita por el Reglamento en cuestión, en concreto por su artículo 7, 12. No es por nada, pero:
“Son faltas graves: ……
12. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.”
Por lo tanto, al Excmo. Sr. Ministro, más le vale callarse. Porque si se diera el caso de que el Tribunal Supremo declarara la firmeza de la Sentencia en lo que se refiere al capítulo de hechos probados, y aun dándose el caso de que al final los encausados resulten condenados, el Ministerio del Interior no tendrá más remedio que instruir el correspondiente expediente disciplinario, en orden a ventilar las responsabilidades de esa naturaleza que hayan podido producirse.
Y aquí no vale esconderse como un piernas en el principio “nom bis in idem”, por cuanto, como así establece el artículo 8, 3 del reglamento en cuestión, la sanción penal no excluye la sanción disciplinaria. Puede parecer una putada, Excmo., pero es así.
¿Y porqué le digo al Excmo. qué se calle? Porque a ver quién es el guapo que - habiendo hecho loas el Excmo. Sr. Ministro de la honestidad de “loj compañero” – se atreve a elevar moción razonada a la superioridad, con objeto de que se incoe el oportuno expediente disciplinario.
Claro que, conociéndole como le conocemos, cuando dijo honestidad, para nada quería decir honradez, que no es lo mismo. De nada Ministro, no las merece.
* “f. Supuesto secuestro de seres humanos, llevado a cabo por criaturas extraterrestres, con objeto de someterlos a experimentos diversos en el interior de sus naves espaciales” (DRAE).
Escrito por Carlos J. Muñoz de Morales en: 9 de Julio 2008 a las 02:34 PM Archivado en 11-M | Asuntos legales
En mi caso no es que esté abducido, sino absorto ante este tipo de sentencias judiciales que liberan de responsabilidades a todos los amigachos del Poder.
Una nueva prueba más, la desaparición de la independencia judicial (por abducción del Ejecutivo), que hará nos dirijamos de cabeza a la jungla.
No obstante, a ver lo que dice el Tribunal Supremo si es que le han quedado ganas a las acusaciones de recurrir la sentencia. Porque digan lo que digan sus abducidas señorías, lo cierto es que el artículo 2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a las autoridades y funcionarios que participan en la instrucción a reseñar todas las circunstancias, tanto adversas como favorables al presunto reo. Y si la frustración, cambiazo mediante, de línea de investigación etarra ha perjudicado a los presuntos reos, la cosa debería tener trascendencia. En fin, esperemos al Supremo.
Señor Muñoz, pero no ha copiado usted lo más divertido de la sentencia. No se prive, hombre. Es esa parte donde dice que
"Por lo demás, conviene recordar que esas omisiones de nombres en los análisis del laboratorio y también la inclusión en un informe de personas que no los habían confeccionado no era inhabitual ni extraordinario en el día a día del laboratorio. Tal como ya quedó reseñado, el propio Manuel Escribano incluyó en su informe al perito Pedro Manrique, sin que éste hubiera intervenido en absoluto en la confección del análisis. Y en cambio no incluyó al técnico Javier Herrera, a pesar de que éste sí intervino activamente en los análisis practicando la técnica analítica de “Difracción de Rayos X”. Y pese a esas irregularidades en la trascripción de los sujetos que realizaron los informes nadie ha formulado, lógicamente, acusaciones por falsedad en relación con tales hechos. "
Página 48.
Lo que denota que, de un tiempo a esta parte, nuestros jueces de la Audiencia Nacional, y de más arriba, se dedican a repartir collejas a diestro y siniestro, condenando a los muertos, absolviendo a los amiguetes, pronunciarse sobre lo que nadie le ha preguntado, etc. etc.
Muy incompleta respuesta, señor Muñoz. Lo que eso denota también es que se ha hecho una campaña mediática sin sentido sobre un informe que, en su primera versión (digamos la original), ya sufría de lo que se ha dado en llamar falsificaciones o manipulaciones, y cometidas además por el que algunos se han empeñado en calificar de perito honrado.
Todo el episodio es de chiste. Una pelea de compañeros de trabajo convertida en causa célebre.
Así es, muy bien, respetando las decisiones judiciales -al menos la parte que interesa-. ;)
Saludos.
Mire Outsider. La largura de respuesta, en todos los casos, es directamente proporcional al tiempo disponible por el que debe responder. Debe comprender que esto no es la casa de socorro y que los autores y colaboradores de este sitio, como los de todos a los que vd. accede, nos ganamos la vida trabajando. La respuesta inicial fue de cortesía, como no podía ser de otra forma. Ahora, cumplidas mis obligaciones profesionales, le respondo cumplidamente.
Sin perjuicio de que el objeto del artículo era hacer ver el absurdo de la justificación de la conducta de los encausados y advertir sobre la imprudencia del Ministro del Interior, haciendo unas declaraciones que pudieran enturbiar en un futuro la necesaria instrucción de un expediente disciplinario frente a los encausados, lo cierto es que lo relevante del asunto, como en todos los asuntos judiciales, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es el objeto del proceso. Y el objeto de éste se fijó en las acusaciones personadas. Es decir, que lo que se juzgaba y sobre lo que debía versar la sentencia, era la culpabilidad, la inocencia siempre se presume, de los encausados. Lo demás son meros adornos y juegos florales. Mire vd., quite el párrafo transcrito de la sentencia y verá como ésta no pierde sentido alguno. ¿Que Manuel Escribano cometió una irregularidad? Que se ventile la posible responsabilidad donde corresponda, aunque me suena, que su conducta ya ha sido juzgada.
En otro orden de cosas, sin meternos ahora en cual debe ser el alcance del contenido de un informe pericial elaborado por la policía científica, el hecho de haber hecho desaparecer del informe en cuestión las referencias a ETA ha podido menoscabar el derecho de defensa de los encausados en el juicio principal del 11-M, y no como una cuestión académica. Imagínese que se hubiera seguido la línea de investigación de ETA, simplemente imaginéselo. Y para concluir, creo que ya lo he dicho en otro comentario, léase el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y ahora, con su permiso, me voy a cenar.
Oiga, señor Muñoz, si no tiene tiempo no se enfade conmigo. De todos modos, le diré que, ahora que ya parece haber tenido tiempo, su respuesta sigue siendo muuuuuuuy incompleta y muuuuuuy tendenciosa. Se lo explico.
En primer lugar, como se desprende no solo de esta sentencia sino del auto que en su día hizo Garzón, el único que corre cierto riesgo (pero tampoco tanto) de ser objeto de un expediente disciplinario es el perito honrado. No los "encausados", que dice usted, no: Escribano. Sin ir más lejos por incurrir en al menos tres faltas graves descritas en el RNCNP.
En segundo lugar, se resiste usted a admitir que Escribano incurrió en las mismas irregularidades que los encausados. Ni más ni menos. Pero añada además que, en su día, cuando saltó el escándalo, mintió como un bellaco refiriéndose a un fichero personal gracias al cual pudo relacionar distintos hallazgos de bórico. Bien, tal como en la vista quedó acreditado, y ahora lo recuerda la sentencia, quien adujo los antecedentes (o mejor dicho "el antecedente") no fue él, sino el técnico que le hizo la Difracción de Rayos X, cuyo nombre, por cierto, omitió al indicar la autoría conjunta del informe (¡ahhh, ohhhh, falsificación!).
En tercer lugar, la sentencia repite lo que ya estableció Garzón: relacionar a ETA con el Haski (noooooo con el 11-M) porque ambos tenían ácido bórico en casa es un disparate anticientífico y un sacrilegio pericial, tal como ha quedado acreditado en la vista con el testimonio de todos los peritos que han acudido de testigos. Más todavía cuando el propio Escribano sabía (porque así lo hizo constar en otra pericia en 1999) que el bórico ni es explosivo ni material incendiario.
En cuarto lugar, la línea de investigación de ETA se siguió. No necesitaba para nada un informe pericial absolutamente marginal. Interior, a petición del instructor, elaboró una buena cantidad de informes (nada menos que once) explorando todas las posibilidades... y miróse y no hubo nada.
En quinto lugar, que esto último a usted no le convenza, pues lo entiendo. Pero que quiera transformar su falta de convencimiento en argumento pseudojurídico sobrepasa lo admisible por la sencilla razón de que en el sumario subsistieron una veintena de menciones a ETA. Es decir, ETA no desapareció del sumario, y por tanto no ha lugar para ningún menoscabo como el por usted sugerido.
Y en sexto lugar, le reitero que todo este episodio es de chiste. Sobre una pelea de trabajo, como dice la sentencia y se vió en la vista, se montó una absurda campaña mediática (que sigue dando sus últimos coletazos en LD, cada vez más ridículos) por razones que no tenían nada que ver con el 11-M.
Como supongo que ya habrá cenado, enfádese poquito que está haciendo la digestión.
"En primer lugar, como se desprende no solo de esta sentencia sino del auto que en su día hizo Garzón, el único que corre cierto riesgo (pero tampoco tanto) de ser objeto de un expediente disciplinario es el perito honrado. No los "encausados", que dice usted, no: Escribano. Sin ir más lejos por incurrir en al menos tres faltas graves descritas en el RNCNP"
Si hablamos de riesgos de sufrir un expediente disciplinario, está claro que Escribano está en peor posición, porque está clarísimo que no es de la cuerda del ministerio. Pero no por lo que dice la sentencia. Porque si de ello hablamos, sólo se da por probado lo que consta en los hechos respecto de los encausados, lo demás son adornos florales que deberían ser objeto de nueva investigación, por cuanto sólo los hechos probados en la jurisdicción penal vinculan a la administración. Y ello, previa toma de testimonio de la causa.
"En segundo lugar, se resiste usted a admitir que Escribano incurrió en las mismas irregularidades que los encausados. Ni más ni menos" Lea otra vez los hechos probados de la sentencia y dígame si Escribano cometió las mismas irregularidades que los encausados. Por ejemplo, refiriéndose a Ramírez: "Asimismo, ordenó que se modificara el libro registro
de entrada para que figurara su nombre en lugar del de
Manuel Escribano, lo que así se hizo, para lo cual se
utilizó un líquido corrector."
" Pero añada además que, en su día, cuando saltó el escándalo, mintió como un bellaco refiriéndose a un fichero personal gracias al cual pudo relacionar distintos hallazgos de bórico" No cuando saltó el escándalo, no, cuando fue empitonado por Garzón, a causa de la manipulación del informe por parte de sus superiores, manipulaciones que negro sobre blanco figuran en los hechos probados de la sentencia. No se si mintió o no, lo que si se es que como encausado tenía derecho a utilizar la técnica defensiva que su abogado tuviera por conveniente: contestar con vaguedades, con evasivas, faltando a la verdad. Porque, recuérdelo, no es lo mismo ni de lejos declarar como imputado que como testigo. Sólo éstos tienen obligación de decir la verdad.
"En tercer lugar, la sentencia repite lo que ya estableció Garzón: relacionar a ETA con el Haski (noooooo con el 11-M) porque ambos tenían ácido bórico en casa es un disparate anticientífico y un sacrilegio pericial, tal como ha quedado acreditado en la vista con el testimonio de todos los peritos que han acudido de testigos. Más todavía cuando el propio Escribano sabía (porque así lo hizo constar en otra pericia en 1999) que el bórico ni es explosivo ni material incendiario" Mire vd. las calificaciones al respecto de disparates dadas por Garzón y por el Tribunal sentenciador, mejor me las ahorra. Se determinó que era ácido bórico, función pericial-científica y se reflejo en el apartado observaciones lo que en el mismo consta:
Vaya, vaya, es grandioso como aquellos encargados de impartir justicia tuercen el lenguaje y la lógica para volver los hechos.
Si lo ocurrido hubiese sido sobre una canción o un cuadro elaborado por Victor Manuel o Boris Izaguirre (los peritos) y Santano y compañía se hubieran dedicado a manipular esa canción o ese cuadro ¿de qué estaríamos hablando, de abducción o de simple y llanamente manipulación?
¡Ojo con los calzoncillos suicidas de ZP y Gabilondo! ¿Por qué "suponían" que había, o que "tenía" que haber, suicidas hasta el punto de darle publicidad sin haberlo comprobado?
Socialismo radical. Socialismo y crimen sin complejos.
2ª parte.
“1.-El ácido bórico, en relación con hechos
terroristas, fue identificado en este Laboratorio en los
siguientes Informes Periciales:
-Informe Pericial 868-Q1-01, emitido el 5-12-2001,
procedente del Grupo de Terrorismo de la Sección de
Inspecciones Oculares del Servicio Central de Investigación
Técnica, de la Comisaría General de Policía Científica.
Asunto 263-IT-01, en relación con el registro efectuado el
6-11-2001 en el piso franco de ETA, sito en Plaza
Castrotorace, 9-11, 2º D de Salamanca, por cuyo hecho se
tramitaron diligencias 10.401 de la Brigada Provincial de
Información de Madrid, elevadas al Juzgado Central de
Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, que instruye
Diligencias Previas 15888/2001.
-Informe Pericial 534-Q1-99, muestra nº 3. 9, emitido
el 27-10-99, procedente de la Brigada Provincial de Policía
Científica de Madrid, R.S. 7244, Asunto 6843-Q/99,
intervenido a Iván MARTÍNEZ GÓMEZ, en el domicilio sito en
C/Delicias 12, 4º D de Madrid, por cuyo hecho tramitó
diligencias 4.948 la Brigada Provincial de Información de
Madrid y que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº
20 de dicha Ciudad.
2.- El ácido bórico, en relación con hechos
terroristas, hasta el día de hoy, solo hemos tenido
6
conocimiento de que haya sido intervenido en los hechos que
motivan el presente Informe Pericial y en los anteriormente
descritos.
3.- Que dado lo poco frecuente en que esta sustancia
ha sido intervenida en hechos terroristas y a que nosotros
ignoramos su verdadera aplicación en relación con estos
hechos, existen varias posibilidades, tales como:
conservante de los explosivos de tipo orgánico, enmascarar
al explosivo para no ser detectado por los perros
especialistas en detección de explosivos, etc. Nos lleva a
la posibilidad de que el autor/autores de estos hechos
estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo
de formación y/o sean el/los mismos autor/autores.
4.- Se devuelven los sobrantes de las muestras
analizadas"
Y ahora digamé, donde está la barbaridad acientífica.
En cuanto a lo de ETA en el sumario, haga el favor de ponerme un enlace a un informe serio, que conste en el sumario principal. Con sus antecedentes, por supuesto.
Y para finalizar, no pienso enfadarme con vd.
He aquí la barbaridad acientífica: Que dado lo poco frecuente en que esta sustancia ha sido intervenida en hechos terroristas y a que nosotros ignoramos su verdadera aplicación en relación con estos hechos, existen varias posibilidades, tales como: conservante de los explosivos de tipo orgánico, enmascarar al explosivo para no ser detectado por los perros especialistas en detección de explosivos, etc. Nos lleva a la posibilidad de que el autor/autores de estos hechos
estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación y/o sean el/los mismos autor/autores.
O sea: que como no sé para qué demonios sirve meseocurre que alomojó sirve para lo que, en realidad, no sirve. Y ancha es Castilla y audaz el perito.
Saludos.
Mangeclous, como todo litigante que busca la perturbación argumental del contrario a falta de argumentos sólidos en defensa de su propia posición, siempre y en toda discusión acaba por dejar ver o que no sabe leer, o que sabiendo leer pretende que el adversario es idiota o poco menos.
Mira, los policías científicos muestran su ignorancia al respecto de para qué podrían utilizar los terroristas el ácido bórico, no sobre para qué sirve en general el ácido bórico. De haber mostrado sus dudas respecto de esto último los hubiera descalificado como científicos. Pero lo que los policías científicos, con pleno conocimiento del para qué sirve, en general, el ácido bórico, se limitan a plantear sus dudas al respecto de la aplicación de aquél para la comisión de actos terroristas.
Y una vez establecidas las dudas del para qué podría utilizarse el ácido bórico para actos terroristas y pudiendo no ser una casualidad que se encontrara esta sustancia, tanto en un piso de islamistas como en un piso de etarras, nos encontramos ante una barbaridad policial por parte de los encausados. Barbaridad policial que supone despreciar de plano cualquier posibilidad de conexión entre los dos hallazgos. Y ese desprecio policial, esa falta de curiosidad, también se apreció en descartar como relevante el hecho de que las dos caravanas de la muerte tuvieran alguna relación. Y para que seas consciente de para que sirve la curiosidad policial te voy a poner un ejemplo típico: la curiosidad de un viejo policía llevó al General Galindo a la cárcel por dos horrendos crímenes, cal viva de por medio.
Y ahora me voy a permitir una pregunta conspiranoica ¿Porqué los socialistas desprecian la sana curiosidad policial? Porque odian la hipótesis de la cal viva.
Carlos J. Muñoz de Morales:
Mira, los policías científicos muestran su ignorancia al respecto de para qué podrían utilizar los terroristas el ácido bórico, no sobre para qué sirve en general el ácido bórico. De haber mostrado sus dudas respecto de esto último los hubiera descalificado como científicos. Pero lo que los policías científicos, con pleno conocimiento del para qué sirve, en general, el ácido bórico, se limitan a plantear sus dudas al respecto de la aplicación de aquél para la comisión de actos terroristas.
No. De hecho habría sido más honrado -aunque muy propio profesional- reconocer que desconocían las propiedades del ácido bórico. Porque si las conocieran no habrían dicho que podía servir para enmascarar el olor de drogas o explosivos.
Y una vez establecidas las dudas del para qué podría utilizarse el ácido bórico para actos terroristas y pudiendo no ser una casualidad que se encontrara esta sustancia, tanto en un piso de islamistas como en un piso de etarras, nos encontramos ante una barbaridad policial por parte de los encausados. Barbaridad policial que supone despreciar de plano cualquier posibilidad de conexión entre los dos hallazgos.
¿Barbaridad es eliminar datos incorrectos, acientíficos, incompletos o falsos de un informe? ¿Y cómo llama usted a incluir en un informe datos incorrectos, acientíficos, incompletos o falsos, que es lo que hicieron los peritos?
Y ese desprecio policial, esa falta de curiosidad, también se apreció en descartar como relevante el hecho de que las dos caravanas de la muerte tuvieran alguna relación.
Perdone, pero no se "descartó" a la ligera: las llamadas efectuadas desde ambas caravanas fueron cruzadas y ambos episodios fueron investigados a fondo hsata concluir que no tenían relación.
Y para que seas consciente de para que sirve la curiosidad policial te voy a poner un ejemplo típico: la curiosidad de un viejo policía llevó al General Galindo a la cárcel por dos horrendos crímenes, cal viva de por medio.
¡Bravo por el policía!
Y ahora me voy a permitir una pregunta conspiranoica ¿Porqué los socialistas desprecian la sana curiosidad policial? Porque odian la hipótesis de la cal viva.
Claro. El caso es que "los socialistas" no tuvieron nada que ver en el caso del "ácido bórico".
Saludos.
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