12 de Julio 2008

El ácido bórico y la cal viva, o matacucarachas y matapersonas.

Me permito escribir el presente artículo, o corta y pega, en recuerdo de uno de tantos policías honrados, Don Jesús García García, cuya actuación en el sumario del caso Lasa y Zabala tan malos recuerdos les trae a los socialistas en general y a Don Alfredo Pérez Rubalcaba en particular, cuya animadversión hacia la curiosidad policial, parece ser la causa de que fuera nombrado Ministro del Interior por Zapatero. Vds. verán.

Hecho probado sexto de la llamada sentencia del caso Lasa y Zabala, recaída en el sumario 15/95, instruido por el Juzgado Central de Instrucción Número 1, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 16 de abril de 2000. Rollo de la Sala: 15/95.

“El día 20 de enero de 1985, RAMON SORIANO POVEDA, cuando se encontraba cazando por la Foya de Coves, encontró, esparcidos por las alimañas, restos humanos y la fosa en la que parecía hallarse un cuerpo, por lo que procedió a dar aviso al puesto de la Guardia Civil de Busot. Personados en ese lugar los miembros de ese puesto y comprobada la realidad del hallazgo, se comunicó al Juzgado de Instrucción de Guardia de Alicante y al equipo de investigación de la Guardia Civil. Una vez abierta la fosa resultó contener no uno sino dos cadáveres, que presentaban mordazas en la boca, los ojos tapados con cinta aislante y aún conservaban restos de vendas. Al primero de los cadáveres le faltaban las extremidades inferiores, lo que se correspondía con los restos que se encontraban esparcidos por el exterior, en un radio de unos 20 metros. A tres metros se encontró un casquillo, Geco 9 mm. Parabellum, y unos días después, al cribar la tierra y la cal, un proyectil del calibre 9 mm. Parabellum.

Los cadáveres no fueron identificados y quedaron depositados en el Cementerio Municipal de Alicante, hasta que en 1995 el funcionario del C.N.P. 11.219, JESUS GARCIA GARCIA, Jefe de Grupo de la Policía Judicial adscrita a los Juzgados de Alicante, ante las noticias aparecidas en la prensa del momento sobre las actuaciones de los G.A.L., la relación de personas desaparecidas que se les atribuían y los comentarios de personas procesadas en otros procesos respecto a utilización de cal, para hacer desaparecer cadáveres, empezó a sospechar que podía tratarse de los restos de JOSE ANTONIO LASA AROSTEGUI y de JOSE IGNACIO ZABALA ARTANO. Las gestiones iniciadas concluyeron con la identificación de los cadáveres. Entonces se realizó nueva inspección ocular, que permitió localizar otro proyectil semejante al anterior y nuevos exámenes de autopsia con el resultado de que JOSE ANTONIO LASA AROSTEGUI tenía un tiro en la cabeza, que no se había apreciado en la primera, y JOSE IGNACIO ZABALA ARTANO dos, cuando en la primera sólo se había localizado uno.”

Del juicio resultó condenado, además de otros, Enrique Rodríguez Galindo, ascendido a general por el último gobierno socialista en marzo de 1995, cuando ya agonizaba envuelto en un mar de corrupción.

A continuación, transcribo parte de los hechos probados de la llamada sentencia del bórico, de reciente dictado.

“Durante la investigación del sumario 20/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, se ordenó y practicó una entrada y registro en el domicilio de Hassan El Haski, sito en la C/Papagayo nº 9 letra D de Playa Blanca-Yaiza (Lanzarote), que se llevó efecto el 17-12-04, a resultas del cual, y en concreto enla cocina, se intervino una sustancia distribuida en cinco bolsitas de plástico con un peso de 101,5 grs. 37,1 grs., 11,3 grs., 1001,3 grs. y 86,3 grs. respectivamente.

La Secretaría General de la Comisaría General de Información, con fecha 14-3-05, remitió dicha sustancia ala Comisaría General de Policía Científica para su posterior estudio, análisis e informe pericial. Lasmencionadas muestras tuvieron entrada en el LaboratorioQuímico Toxicológico del Servicio Central de Análisis Químicos con esa misma fecha, quedando registrada con el número 48-Qu3.

El Jefe del Laboratorio, el acusado Francisco Ramírez Pérez, mayor de edad y sin antecedentes penales, le asignó el análisis a Manuel Escribano Escudero, facultativo del Cuerpo Nacional de Policía nº 9, lo que se reflejó en el Libro de Registro de Muestras. De dicha sustancia se hizo cargo el técnico de laboratorio del C.N.P. nº 155, Pedro Manrique, colaborador habitual de Manuel Escribano, quien estampó su firma en el mencionado libro y en la hoja de custodia.

Para efectuar el informe solicitado, en el que se practicaron un total de 9 técnicas analíticas, Manuel Escribano Escudero interesó la colaboración de la facultativa del C.N.P nº 11, Isabel López Cidad, y del facultativo Javier Herrera Martinez, inspector del C.N.P nº 77626. El resultado obtenido fue que la composición de las muestras se identificó como ácido bórico.

Manuel Escribano Escudero redactó el correspondiente informe con fecha 21.3.05, que dividió en cuatro apartados:

ANTECEDENTES, DETERMINACIONES EFECTUADAS, RESULTADOS, y OBSERVACIONES.

En el primer apartado se describieron las muestras recibidas, su peso, Unidad que lo solicitaba, la procedencia del material a analizar (domicilio de Hassan El Haski) el número asignado a las diligencias, a la causa penal y órgano judicial que las tramitaba. Igualmente se hizo constar el contenido de la solicitud: Estudio, análisis e Informe Pericial.

En el apartado segundo se reseñaron los números profesionales de dos de los facultativos que intervinieron en el análisis y el del técnico de laboratorio. También se incorporaron las licenciaturas universitarias que les cualificaban como peritos, y las técnicas utilizadas para llevar a cabo la analítica.
En el apartado tercero se hizo constar que las muestras recibidas se identificaron como ácido bórico.

Por último, el apartado correspondiente a OBSERVACIONES se dividió en cinco partes, numeradas correlativamente del 1 al 5, la primera, a su vez, se subdividió en dos, lo que se tradujo en:

“1.-El ácido bórico, en relación con hechos terroristas, fue identificado en este Laboratorio en los siguientes Informes Periciales:

-Informe Pericial 868-Q1-01, emitido el 5-12-2001, procedente del Grupo de Terrorismo de la Sección de Inspecciones Oculares del Servicio Central de Investigación Técnica, de la Comisaría General de Policía Científica. Asunto 263-IT-01, en relación con el registro efectuado el 6-11-2001 en el piso franco de ETA, sito en Plaza Castrotorace, 9-11, 2º D de Salamanca, por cuyo hecho se tramitaron diligencias 10.401 de la Brigada Provincial de Información de Madrid, elevadas al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, que instruye Diligencias Previas 15888/2001.

-Informe Pericial 534-Q1-99, muestra nº 3. 9, emitido el 27-10-99, procedente de la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, R.S. 7244, Asunto 6843-Q/99, intervenido a Iván MARTÍNEZ GÓMEZ, en el domicilio sito en C/Delicias 12, 4º D de Madrid, por cuyo hecho tramitó diligencias 4.948 la Brigada Provincial de Información de Madrid y que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 20 de dicha Ciudad.

2.- El ácido bórico, en relación con hechos terroristas, hasta el día de hoy, solo hemos tenido conocimiento de que haya sido intervenido en los hechos que motivan el presente Informe Pericial y en los anteriormente descritos.

3.- Que dado lo poco frecuente en que esta sustancia ha sido intervenida en hechos terroristas y a que nosotros ignoramos su verdadera aplicación en relación con estos hechos, existen varias posibilidades, tales como: conservante de los explosivos de tipo orgánico, enmascarar al explosivo para no ser detectado por los perros especialistas en detección de explosivos, etc. Nos lleva a la posibilidad de que el autor/autores de estos hechos estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación y/o sean el/los mismos autor/autores.

4.- Se devuelven los sobrantes de las muestras analizadas

5.- El presente informe va extendido en tres hojas de papel, solo escritas en su anverso, cada una de las cuales lleva estampado el sello de esta Dependencia y las dos primeras además la rúbrica de los firmantes.”

El informe fue firmado por dos de los facultativos que intervinieron en el análisis, en concreto, los que se identificaban en el apartado correspondiente, así como el técnico que recogió las muestras. Después, se depositó dicho informe en el despacho del Jefe del Laboratorio, Francisco Ramírez Pérez.

Francisco Ramírez Pérez revisó el informe y al no estar de acuerdo con las observaciones se lo comunicó personalmente al Secretario de la Comisaría General de Policía Científica, superior jerárquico, y también acusado Pedro Luis Melida Lledo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, tras examinarlo, mostró igualmente su desacuerdo, por lo que después de tachar las observaciones, instó a su interlocutor a que propusiera a Manuel Escribano que rectificara el informe suprimiendo dichas observaciones.”

Don Francisco Ramírez Pérez fue absuelto por la Sala que lo juzgaba, junto con los otros encausados, calificando su actuación de meras irregularidades administrativas. Su actuación les valió el aplauso del gobierno socialista, con su Ministro del Interior, Don Alfredo Pérez Rubalcaba a la cabeza.


Comparando los hechos probados de las dos sentencias y la reacción gubernativa, entenderán porqué a los socialistas no les gusta nada la curiosidad policial. Eso es cosa de conspiran

Escrito por Carlos J. Muñoz de Morales en: 12 de Julio 2008 a las 10:33 AM Archivado en Corrupción | Justicia

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