8 de Diciembre 2008

El Crucifijo en los espacios públicos (II)

crucifijo usb.bmp

En consecuencia, me abstendré de manifestar lo que me pudieran parecer los motivos que han llevado a un grupo de padres a exigir la retirada de los crucifijos de un colegio de Valladolid o del aplauso reprimido del gobierno laicista radical que nos ha tocado padecer.

Más que nada, porque ello no afecta a la juridicidad del Estado, aunque de buena cuenta de la insinceridad de los gobernantes, que no se atreven, como se atreven con otras cuestiones radicalmente injustas, a tomar, realmente, medidas que pudieran afectar a su suelo electoral, en buena parte católico practicante y que no aceptaría de buen grado una actuación estatal, que pudiera llegar a pensar que afecta a sus creencias.

Por lo tanto y sin perjuicio de otras consideraciones, no puede tratarse seriamente la cuestión, sin hacer referencia al texto constitucional, en cuyo artículo 16 se establece lo siguiente:

“1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

Me detengo ahora en el primer inciso del punto 3: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. A pesar del laconismo con que está formulado el precepto, en el que se establece la aconfesionalidad del Estado y las consecuencias que de todo orden se derivan, puedo decir, sin temor a equivocarme, que el Estado deberá abstenerse de hacer proselitismo de cualquier manifestación religiosa, sin perjuicio del respeto a las creencias de sus funcionarios y Autoridades. Ya sea a través de la exhibición de símbolos religiosos en edificios de titularidad pública o de la obligatoriedad de cursar la enseñanza religiosa que sea en centros de de esa naturaleza.

A ello no obstan ni las creencias mayoritarias de la sociedad ni la tradición, que sí bien pueden y deben tenerse en cuenta en la hermeneútica de las normas, de ninguna manera pueden ignorar el derecho del Estado, aunque no nos guste. Pensar otra cosa vaciaría de sentido el referido precepto constitucional.
Porque no puede sostenerse seriamente, que la exhibición de símbolos religiosos en lugares destinados al desarrollo de funciones públicas no afecta a la prohibición que la constitución impone al Estado de llevar a cabo actuaciones proselitistas a favor de tal o cual religión.

Y ello de ninguna manera contraviene la previsión constitucional de mantenimiento de relaciones de cooperación con la Iglesia Católica, previsión constitucional recogida en el segundo inciso del punto 3 del artículo transcrito.

Esa previsión constitucional únicamente puede venir referida a la cooperación en la realización de funciones que pudieran ser compartidas por ambas organizaciones, Iglesia y Estado, como el mantenimiento del patrimonio de aquella o la educativa y asistencial.


Escrito por Carlos J. Muñoz de Morales en: 8 de Diciembre 2008 a las 01:14 AM Archivado en Artículos de fondo

Comentarios

1 | escocés   8 de Diciembre 2008 a las 03:51 AM

Lo siento, pero no estoy de acuerdo con el análisis que haces del 16.3 de la CE1978:

"ninguna confesión tendrá carácter estatal" no significa lo que dices, significa que el Estado no tendrá una religión oficial (y lo que históricamente eso conllevó).

La Constitución no proscribe las manifestaciones religiosas en ningún sitio, ni siquiera en edificios públicos. El proselitismo es totalmente legítimo, es más, un funcionario puede (debería poder) hacer apología de sus creencias religiosas mientras no interfiera gravemente con sus funciones o dañe a terceros injustificadamente, reprimirlo en este aspecto violentaría la libertad religiosa ("sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley"). Con tu razonamiento el párrafo 3º se utilizaría para negar el párrafo 1º. Esta interpretación del precepto va en al linea de lo la "sentencia de los crucifijos": que el Estado tiene la obligación de retirar cualquier símbolo de carácter religioso de sus edificios (lo que es clásico acto de laicidad positiva o laicismo).
España es un Estado aconfesional y no un Estado laico, tal proclama no esta en la Constitución, ni se deriva de ella... y punto. Que no gusta, pues que se cambie la Constitución.

2 | Carlos J. Muñoz de Morales   8 de Diciembre 2008 a las 12:03 PM

Ciertamente, es exasperante la ambigüedad de la constitución en algunos de sus preceptos, fruto, por supuesto, de la necesidad de evitar cualquier signo de sectarismo. Ocurre en cuestiones como en la proclamación de la libertad de empresa y la previsión de planificación general de la economía, aunque sólo fuera de modo indicativo.
No obstante ello, y del insufrible laconismo con que se pronunció el constituyente al respecto, si de la aconfesionalidad del Estado, proclamada por la constitución, no se derivara el deber de abstenerse de hacer proselitismo de cualquier religión en los edificios de su titularidad, el precepto constitucional “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” quedaría vacío de contenido.
Más que nada, porque ninguna diferencia habría en el actuar de un estado confesional y de uno aconfesional en lo que respecta a la colocación o permanencia de símbolos religiosos en los espacios de titularidad estatal.
Por supuesto que la constitución no prohíbe las manifestaciones religiosas de los ciudadanos ni de las confesiones, ni yo he afirmado nada al respecto. Yo lo único que afirmo es que de la proclamación de la aconfesionalidad del Estado, necesariamente debe derivarse la abstención de aquel de pronunciarse en favor de una u otra religión. Y la utilización de los espacios de su titularidad para la colocación de símbolos religiosos, lo queramos o no, es un acto de proselitismo ajeno a las funciones de un Estado neutral en materia religiosa.


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