Tres son los supuestos, cuya concurrencia, de cualquiera de ellos, permiten el aborto en España: violación, malformación del feto y grave peligro para la salud física o psíquica de la futura madre. Porque no debemos olvidar que para el Derecho del Estado, el aborto es un delito, no es una facultad que englobaría un supuesto derecho a decidir que compitiera a las mujeres. Es un delito, y la concurrencia de uno de esos supuestos supone una eximente completa de aquel.
Sin embargo, a pesar de constituir una excepción para la apreciación de la existencia de un delito de aborto, parece que la apreciación de su concurrencia progresa adecuada y exponencialmente: “La cifra de interrupciones voluntarias de embarazo en 2007 se ha situado en 112.138, 10.546 abortos más que el año pasado. Madrid lidera la tasa entre las comunidades y Galicia registra el índice más bajo. Los datos definitivos del documento serán revelados esta semana en la presentación de una campaña del Ministerio de Sanidad (MSC) para prevenir los embarazos no deseados.”
A la vista de las referidas cifras, no podemos pensar otra cosa: o el número de violaciones en España se acerca a cifras de plaga bíblica, o las mujeres en España han sufrido una mutación genética que les hace malesperar vacas o cualquier clase de monstruitos, o la capacidad para soportar el embarazo y rigores del parto ha dimitido de su naturaleza.
Me lo expliquen, oigan.
Escrito por Carlos J. Muñoz de Morales en: 8 de Diciembre 2008 a las 01:51 PM Archivado en Asuntos legales
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