La principal cabecera del grupo PRISA, su diario global EL PAIS, se adhiere con armas y bagajes a la doctrina Caamaño, ínclito Ministro de Justicia que, en un ardor veraniego, más propio de un chiringuitero que de un gobernante, del que se presume conocimiento y sensatez, no tuvo otra ocurrencia que negar el derecho a la objeción de conciencia a los médicos que se nieguen a practicar abortos.
Hoy, el diario santo y seña de la progresía patria, sector cultivado, sin duda alguna, con ánimo conciliador, tras dos días de despacharse a gusto con sus antiguos socios, nos atiza un editorial, que haría palidecer a más de un jerarca nazi redivivo, metido a contador de chistes sobre el holocausto.
Lo paradójico del asunto, cierto es que se las trae. De todos es conocida la divergente percepción que los amigos de lo políticamente correcto tienen de las diferentes dictaduras, ya aparezcan éstas como derechistas, malas, o como izquierdistas, santas laicas. En esa tesitura, ignorando el carácter socialista del nazismo, para estos personajes, esa ideología es la personificación del mal, la perversión más absoluta.
Pero no solo parecen ignorar el carácter socialista de esa ideología, es que, además, ignoran o tratan de ocultar la filosofía jurídica o pensamiento de lo jurídico, que está en la base misma del nazismo: el positivismo jurídico, cuya seña de identidad es la negación del Derecho Natural. Esa normatividad consustancial a la naturaleza humana y que constituye el fundamento de los derechos humanos, preexistentes al Estado y su capacidad normativa. El Estado podrá o no positivarlos, ponerlos, pero existen. Si no existieran, no habría nada que justifique, a excepción de la pura fuerza, la injerencia en el discurrir interno de los estados, que hacen de la violación de aquellos su pura cotidianeidad.
Y en esa tesitura, piensan estos personajes, sólo un comportamiento que se ajuste a la legalidad positiva será justo, ignorando, por otra parte, que el derecho a la objeción de conciencia, en general, está recogido en nuestra constitución: “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.
Pues bien, habremos de recordar a estos paniaguados, que todas las leyes que conformaron la solución final y dieron cobertura a los horrores del nazismo eran derecho positivo, contra las que no cabía rebelarse, contra las que no cabía objetar. Y si alguien duda de su carácter de justas, por pretender que su fuente era un estado totalitario e ilegítimo, baste recordar que Hitler llegó al poder a través de un proceso electoral, tan limpio, al menos, como los procesos electorales que permiten gobernar, ahora, a los nuevos bolívares de Hispanoamérica.
En conclusión. Si el derecho positivo de carácter democrático, por provenir de un parlamento de esa naturaleza, es la única normatividad y el Derecho Natural es una antigualla para moralistas trasnochados, de rancio tradicionalismo y enemigos del progreso, y propiamente no-Derecho, los defensores de esa posición se alinean con el fundamento filosófico jurídico de los sistemas que más sufrimiento, penuria y horrores han infringido a la humanidad, en toda su existencia. Les resbalará, pero al menos, bueno es que se les recuerde.
Por ello, no puedo imaginar cual hubiera sido el papel de los editorialistas de EL PAIS, si hubieran formado parte de la acusación en los Juicios de Nuremberg, en la tesitura de acusar a los jerarcas nazis, que no podían oponer el derecho a la objeción de conciencia, no positivado, ante las órdenes de sus mandos, en cumplimiento de ciertas leyes emanadas de la “soberanía popular” encarnada en el Parlamento surgido de unas elecciones, plenamente democráticas.
A ver si nos lo resuelven en un próximo editorial.
Escrito por Carlos J. Muñoz de Morales en: 16 de Agosto 2009 a las 08:48 PM Archivado en Asuntos legales | Cuestiones periodísticas | Gobierno | Izquierdismo | Justicia | Paradojas progresís
con el positivismo juridico kelseniano cualquier contenido se justifica por la piramide normativa
Lo de caamano no dejo de asociarlo a la foto en que presidia una celebracion conocida masonica pq obligar a los medicos a realizar abortos es alto casi nuevo ,por reaccionario, en el Mundo: en Francia y portugal por ejemplo existe objecion de conciencia etc
En Francia el aborto fue votado Por partidos de todas las ideologias con mayoria de dipugados socialistas y los masones votaron a favor como un solo hombre con transversalidad
A todo esto son los liberales, palabra de multiples acepciones, favorables al aborto????
En la pirámide normativa kelseniana se encuentra la pura fuerza de un poder constituyente que no deja de ser anecdótico.
En cuanto a sí los liberales son favorables al aborto, hay de todo. Yo no soy partidario y a la vista de legislación actual, sólo me caben dudas para el caso de violación. Los otros dos supuestos penalizados son irreales. De hecho, su aplicación práctica ha sido motivo de todo tipo de prácticas fraudulentas.
Simplemente ¡GENIAL!
Muchas gracias, pj.
Buenísima la entrada. Me ha encantado.
Muchas gracias, anghara. Lo cierto es que lo ponen a huevo estos personajes.
Carlos,
Si crees que el feto es una persona da igual que sea producto de una violacion o no.
En cuanto al derecho a la objecion es muy sencillo: si los obstetras que forman parte del sistema nacional publico de salud no les gusta esta ley que dimitan y se pasen a la privada.
¿y si un medico testigo de jehova objetara para hacer transfusiones de sangre?
Hus, que tenga dudas sobre la despenalización del aborto en caso de violación, no quiere decir que esté a favor del aborto en ese supuesto, si no todo lo contrario. El caso es que de los tres supuestos ese es el único que merece una discusión. Los otros dos son una perfecta tomadura de pelo. Entre otras cuestiones, porque los casos concretos y verdaderamente contratastados pueden solucionarse con el juego de las eximentes que ya contenía el código penal de la época. La solución de despenalizar esos otros dos supuestos ha constituido, como se ha visto, en un auténtico coladero de situaciones fraudulentas.
En cuanto a lo que afirmas después, están convirtiendo el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, recogido en nuestra constitución, en motivo de represalia, desvirtuando por completo el carácter de derecho fundamental de aquel.
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