
Aunque casi siempre, por no decir siempre, pueda parecer lo contrario, tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho a la defensa en todo tipo de procedimientos son de mayor rango, por ejemplo, que el cacareado derecho a la salud, que aunque se le designe derecho, jurídicamente es otra cosa. Ello, por supuesto, no es una cuestión académica ni tampoco una opinión personal.
Habremos de convenir que la categoría o rango de un derecho vendrá determinada por el nivel de protección o garantía que se les preste por los poderes públicos, de acuerdo con su constitución o norma de más alto rango.
Pues bien, nuestra vapuleada y ninguneada Constitución de 1978 proclama como derechos fundamentales y máximamente protegidos el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Sin embargo, no parece que ello sea así para el legislador ordinario. Doblemente ordinario, diría yo.
Al respecto, los citados derechos están recogidos en el artículo 24 de la CE, incardinado s en la sección 1ª, del capítulo segundo, del Título I. Y ahora veamos qué nivel de protección presta aquella los citados derechos.
Transcribo en su integridad los puntos 1 y 2 del artículo 53 de la CE, incardinado en el capítulo cuarto, de su Título I
CAPÍTULO IV
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar sucontenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, quese tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª. del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.”
Y ahora veamos qué protección y garantías prestó el constituyente al tan cacareado derecho a la salud, recogido y previsto en el artículo 43 del texto fundamental, incardinado éste en el capítulo III del título I, denominado “De los principios rectores de la política social y económica”.
Así se expresa el apartado 3 del referido artículo 53:
“El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.”
No creo que haya que extenderse mucho más, para ver el muy diferente tratamiento constitucional que tienen los derechos en presencia, en línea, por otra parte, con la doctrina que niega la categoría de derecho a ciertos “derechos sociales” y en cuya implantación plena en los países liberal-capitalistas, se empeñan los socialistas de todos los partidos, con Obama, últimamente, a la cabeza. Otra cosa es su negación expresa y rotunda en la práctica de los países comunistas, antiguos y actuales.
No obstante lo que dice muy claramente la constitución, la actuación de los poderes públicos en España dista muy mucho de ser plenamente acorde con aquella. No hay más que ver la ingente cantidad de recursos públicos dedicados a la “protección de la salud”, por no hablar de otras prestaciones “sociales”, y la situación tercermundista de nuestra administración de justicia, agobiada por gravísimas carencias de medios y personal y acosada por un gobierno omnipresente.
Y el remate lo constituye un hecho que ha pasado totalmente inadvertido, dentro de la oleada de subida de impuestos, con que nos va a felicitar el próximo año nuevo este gobierno, ya amortizado: la subida del tipo medio de I.V.A. al 18% encarece, aún más, el servicio de la abogacía, servicio fundamental para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
En fin, este es otro ejemplo meridiano de lo que entiende Zetaparo por extensión de derechos. Los va a extender tanto que, al final, como la goma, se romperán.
Escrito por Carlos J. Muñoz de Morales en: 3 de Octubre 2009 a las 11:44 PM Archivado en Asuntos legales
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