
Y digo esto, porque para la validez de los acuerdos que lleven implícito el cambio del título constitutivo de cualquier comunidad de propietarios, en régimen de propiedad horizontal, hace falta la unanimidad de los asistentes a la junta convocada a tal efecto y, además, la no oposición, en el plazo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, de ningún copropietario ausente, debidamente notificado del acuerdo.
Sin embargo la Constitución española, norma fundamental y clave de bóveda de nuestro ordenamiento jurídico, puede ser modificada con el voto favorable de una minoría irrelevante, comparada con el conjunto de la población a la que afecta.
Lo dicho, nuestra constitución es una ley menor, que ha quedado para dar nombre al puente laboral más largo del año.
Escrito por Carlos J. Muñoz de Morales en: 28 de Noviembre 2009 a las 09:56 PM Archivado en Asuntos legales | Asuntos nacionalistas | España
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